Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) J/1 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-11-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160667
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 552
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que forma parte del contrato colectivo de trabajo bienio 2005-2007, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, prevén que la cuantía de las jubilaciones o pensiones se determinará tomando en cuenta los años de servicios prestados y el salario comprendido por los conceptos que en dichos artículos se especifican, de los que se deducen las cantidades equivalentes al impuesto sobre productos del trabajo, fondo de pensiones y jubilaciones, así como cuota sindical. Ahora bien, si en el contenido de las citadas disposiciones se precisaron los parámetros que las partes acordaron para reducir el salario base de referencia, entonces, la deducción llevada a cabo en términos del referido artículo 5 por concepto de "ajustes", debe considerarse una enunciación genérica que integra los conceptos relativos al i) impuesto sobre producto de trabajo, ii) fondo de jubilaciones y pensiones; y, iii) cuota sindical, pues de no existir otros descuentos debe inferirse que en tal rubro se engloban aquéllos, ya que de conformidad con la disposición reglamentaria derivada de la convención celebrada entre éstos, el instituto enjuiciado se encuentra obligado a deducirlos del salario base para calcular el monto correspondiente a su...

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