Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. XXIV. J/8 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-09-2006 (Reiteración))

Número de registro174222
Número de resoluciónXXIV. J/8
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Atento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo, se contará desde el día siguiente al en que haya surtido sus efectos conforme a la ley del acto la notificación correspondiente, y tomando en cuenta que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit no regula el momento a partir del cual surten sus efectos las notificaciones y, en cambio, en su artículo 81 establece que los términos procesales empezarán a surtir sus efectos desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, a fin de subsanar esa omisión y dar la certeza pertinente, debe considerarse que de conformidad con la segunda hipótesis prevista en el dispositivo en comento de la Ley de Amparo, que establece que los términos correrán a partir de que el interesado tenga conocimiento del acto que reclame, al surtir sus efectos tales actuaciones en la fecha de su notificación, el cómputo del término de quince días para la interposición de la demanda de amparo inicia a partir del día hábil siguiente al en que ésta se practicó.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 132/2001. A.G.Y.. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: V.J.Q.. Secretaria: G.A.M..

Reclamación 2/2002. R.A.A.. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.M. de la Torre. Secretario: M.A.M.R..

Amparo en...

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