Tesis Aislada, Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XXI.(VII Región) 1 C de Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Séptima Región, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.(VII Regi
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161705
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1954
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación literal o gramatical del artículo 284, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Chiapas, se obtiene que en los casos en que se decrete la disolución del vínculo matrimonial y no exista declaratoria de cónyuge culpable, la mujer tiene derecho a recibir alimentos por un lapso igual a la duración del matrimonio que sólo concluye mediante el divorcio por resolución judicial por así disponerlo el artículo 262 de esa misma codificación sustantiva; alcance que también fue determinado por el mismo legislador en la exposición de motivos de la reforma publicada el doce de septiembre de dos mil siete, en el sentido de que la obligación de proveerse alimentos surge del vínculo jurídico que une a los cónyuges, es decir, del matrimonio. Bajo ese contexto legal, en los casos de divorcio por mutuo consentimiento y en aquellos en que no exista cónyuge culpable, la obligación de proveer...

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