Tesis, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. XVII.5o. J/5 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2003 (Reiteración))

Número de registro183357
Número de resoluciónXVII.5o. J/5
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del texto del artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua se desprende la figura de la aceptación legal al establecer: "Contestada la demanda, se tendrá al demandado por conforme con todos los hechos sobre los que explícitamente no se haya suscitado controversia en razón de no haberlos negado, refutado de diversa manera, o expresado que los ignora. Sobre los hechos no impugnados a que se refiere este artículo no se admitirá prueba en contrario.". Precepto del que deriva la obligación para el demandado de negar o refutar los hechos narrados por el actor (o manifestar ignorarlos), pues de no asumir alguna de esas actitudes debe tenérsele conforme con ellos, al no haberse suscitado controversia. Lo anterior es importante porque si bien el silencio humano es inexpresivo cuando surge aisladamente, sin embargo, no ocurre lo mismo dentro de la actividad jurisdiccional, donde por el contrario es elocuente y puede generar consecuencias que gravitan, de un modo diverso, sobre las afirmaciones de los hechos formulados por el adversario a los que se contraponga, en virtud de que dentro de la dinámica jurisdiccional de la justicia, su inexpresividad es casi siempre imposible, tomando en cuenta que el proceso constituye una unidad sistematizada y correlacionada, pues son las circunstancias y el comportamiento que rodean al silencio, los que le dan vida y le otorgan trascendencia, por lo que si ese silencio depende de lo que establece la ley, como en el caso, entonces debe catalogarse como una especie de aceptación legal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 181/2002. Gedmex Complejo Industrial, S.A. de...

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