Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 14 C de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161421
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2280
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, las partes que ocurran a los procedimientos civiles deben hacerse patrocinar o representar por uno o más licenciados en derecho, pues en caso de que no estén asistidas, el juzgador deberá nombrarles uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio de la localidad de que se trate. En ese tenor, cuando en un juicio civil los abogados que asisten jurídicamente a una de las partes, renuncian a su cargo, de conformidad con el artículo en comento, el Juez del procedimiento debe dar vista a la parte interesada con el escrito de renuncia respectivo y, en el evento en que no designe sustituto en un término razonable, el juzgador se encuentra obligado a designarle un defensor de oficio que comparezca como abogado patrono en su defensa. Por lo tanto, si a una de las partes en el juicio civil, el Juez omite asignarle asistencia jurídica en los términos precisados, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, en...

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