Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. VIII.1o. J/21 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2004 (Reiteración))

Número de registro180449
Número de resoluciónVIII.1o. J/21
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 115-Bis del Código Fiscal de la Federación, adicionado por decreto de 28 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 2004, establece, entre otros supuestos, que se impondrá sanción de seis a diez años de prisión, al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados. Por su parte, el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo señala que se considerará, entre otros casos, que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público cuando de concederse la suspensión, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; luego, al adminicular dicha premisa con el imperativo consignado en el artículo 115-Bis reclamado, permite arribar a la conclusión de que si la norma cuestionada establece la configuración de un delito, es inconcuso que de concederse la medida suspensional solicitada contra su aplicación, se permitiría la consumación de un ilícito, pues bajo los efectos de esa medida cautelar la quejosa se abstendría de utilizar los trazadores o de observar las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilizan para la identificación del combustible gasolina o diesel; aunado a que...

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