Tesis, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) J/2 de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-05-2010 (Reiteración))

Número de registro164623
Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1832
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que es facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social conservar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, la información que le es presentada y que puede expedir certificaciones de ésta. Por tanto, basta con que la información que obra en los archivos electrónicos del propio instituto sea impresa por algún servidor público del citado organismo para que esa certificación tenga validez, puesto que lo único que aquél hace es materializar dichos datos, es decir, no emite un acto en ejercicio de sus funciones ni esa impresión contiene manifestaciones de hechos realizados por él, sino que únicamente asienta que determinada documental concuerda con lo contenido en los sistemas institucionales de cómputo. No obsta a lo anterior que el artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social no otorgue la facultad de certificación a un servidor público en particular, sino a las unidades administrativas en general, porque quien plasma en papel la indicada información se encuentra adscrito a éstas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PRECEDENTES:

Amparo directo 553/2009. Grupo Corporativo de Organización Administrativa, S.C. de R.L. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.C.. Secretario: A.D.T..

Amparo directo 716/2009. M.M...

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