Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. I.6o.C. J/12 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1998 (Reiteración))

Número de resoluciónI.6o.C. J/12
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195519
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si uno de los Magistrados que integran un Tribunal Colegiado de Circuito es señalado como autoridad responsable al haber sido él quien emitió el acto reclamado en el juicio de garantías, el impedimento que al efecto formule, debe ser calificado de fundado; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 146, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Impedimento 1/98. G.C.P., Magistrado integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Integró el tribunal en la sesión del presente asunto por ministerio de ley, el secretario de Acuerdos, E.R.P.. Ponente: A.A.L.. Secretaria: M.T.C.R..

Impedimento 2/98. G.C.P., Magistrado integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Integró el tribunal en la sesión del presente asunto por ministerio de ley, el secretario de Acuerdos, E.R.P.. Ponente: G.R.P.R.. Secretario: J.G.S.G..

Impedimento 5/98. G.C.P., Magistrado integrante del Sexto Tribunal Colegiado en...

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