Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. II.A. J/5 de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-1998 (Reiteración))

Número de registro195520
Número de resoluciónII.A. J/5
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, establece diversas hipótesis de procedencia del recurso de revisión fiscal ante los Tribunales Colegiados de Circuito, de manera que la autoridad recurrente debe señalar las hipótesis que considera aplicables, con el fin de que el Tribunal Colegiado pueda estimar la procedencia del mismo; ello en virtud de que no puede efectuarse de manera oficiosa el estudio correspondiente, dada la naturaleza del citado medio de defensa; por lo que, si la autoridad es omisa a ese respecto, debe declararse improcedente la revisión y dejar firme la sentencia recurrida.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 89/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: S.O.R.G..

Revisión fiscal 134/97. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el Estado de México. 27 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: D.C.C.R.. Secretaria: M.D.O.R..

Revisión fiscal 147/97. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el Estado de México. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: S.O.R.G..

Revisión fiscal 73/98. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: L.P.H.. Secretario: F.F.M.C..

Revisión fiscal...

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