Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. V.3o. J/2 de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-09-2003 (Reiteración))

Número de registro183197
Número de resoluciónV.3o. J/2
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 237 del Código Fiscal Federal impone al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes Tribunal Fiscal de la Federación, y por consiguiente a sus Salas, la obligación de examinar todos los puntos controvertidos en el juicio fiscal; por tanto, para que la resolución correspondiente se ajuste a derecho debe respetar los principios de congruencia y de exhaustividad, y para cumplirlos es necesario el pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los conceptos de anulación y, en correspondencia, de los argumentos que por vía de contestación de la demanda formularon las autoridades demandadas por conducto de la representación fiscal de éstas, pues al omitir hacerlo se transgrede la disposición contenida en el referido precepto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Revisión fiscal 276/2001. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 27 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.L., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: R.R.T.. Revisión fiscal 105/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.B.. Secretaria: N.M.R.P.. Revisión fiscal 97/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 14 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: E. delC.N.H.. Secretario: J.A.A.L.. Revisión fiscal 98/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 14 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.G.. Secretaria: M.C.O.L.. Revisión fiscal 80/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.M.V., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: R.R.T.. Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia...

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