Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.7o.P. J/3 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2004 (Reiteración))

Número de resoluciónI.7o.P. J/3
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180706
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No se priva de defensa a la quejosa cuando se sobresee fuera de la audiencia constitucional, si tal determinación se sustenta en una causal notoria, manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo, como lo es el cambio de situación jurídica, cuando se reclama la orden de aprehensión y durante la sustanciación del juicio se dicta auto de formal prisión en contra de la impetrante de garantías, pues de la copia certificada de la última resolución se advierte en forma clara que su libertad se constriñe ahora por un acto diverso al reclamado, lo que imposibilita el examen constitucional del mandamiento de captura sin afectar la nueva situación derivada del auto de formal enjuiciamiento; de modo que las violaciones cometidas en el primero deben considerarse consumadas de modo irreparable. Consecuentemente, constituye un caso específico de causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia, que hace posible sobreseer sin necesidad de esperar a que sea celebrada la audiencia constitucional, pues ningún objeto tiene continuar la tramitación del juicio y dar oportunidad a que se ofrezcan pruebas, si nada puede desvirtuar el resultado del fallo, el cual siempre será en el mismo sentido, por lo que únicamente se trastocaría el principio de celeridad procesal establecido en el artículo 17 constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en...

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