Tesis, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. III.1o.T.Aux. J/1 de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2011 (Reiteración))

Número de registro161527
Número de resoluciónIII.1o.T.Aux. J/1
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1861
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Cuando un jubilado demanda la nulidad parcial de un convenio-finiquito respecto del cálculo de su pensión jubilatoria, así como la modificación de la cédula de datos para efectos de jubilación o pensión, al existir renuncia de derechos laborales sobre los elementos que fueron omitidos para el cálculo de aquélla, reclamando su correcta cuantificación desde su otorgamiento y en lo sucesivo hasta el cumplimiento del laudo, puede advertirse que su acción de nulidad de convenio tiene como objeto: a) la rectificación o modificación de la cuantía de su pensión jubilatoria; y, b) el pago de diferencias de tal pensión, tanto de las transcurridas por los periodos que refirió hasta la presentación de su demanda, así como las subsecuentes. Situación que debe distinguirse para establecer en qué términos procede la excepción de prescripción de la acción. Así, en esa clase de reclamaciones, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 2/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 92, de rubro: "JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA OBTENER SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE, PERO NO EL DERECHO A LAS PENSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE PRESCRIBE EN UN AÑO.", debe atenderse a que es el derecho a pensionarse por jubilación el que puede asumirse como imprescriptible per se, así como lo relativo al derecho de reclamar la correcta cuantificación o fijación de las pensiones posteriores (las futuras), supuesto en el cual podrá promoverse en cualquier tiempo la demanda laboral contra la resolución definitiva en la que afirme que se fijó incorrectamente la pensión jubilatoria, o en el caso, la acción de nulidad que tiene como objeto directo tal cuestión. En cambio sólo pueden prescribir las pensiones que han dejado de cubrirse (transcurridas y no cubiertas) o el reclamo de las diferencias que pudieran resultar de su debida cuantificación, que exceden el plazo de prescripción de un año inmediato anterior a la presentación de la demanda, a que refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. De ahí la necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR