Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. III.2o.C. J/8 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-2000 (Reiteración))

Número de registro191273
Número de resoluciónIII.2o.C. J/8
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Una recta comprensión del artículo 23 de la ley del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco, que concede derecho al perjudicado por falta de título legal para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente, nos lleva al convencimiento de que, para que prospere en juicio la acción proforma de que habla dicho numeral, es necesario que el actor acredite en el procedimiento haber pagado la totalidad del precio convenido, porque es a partir de entonces que nace el derecho para demandar el cumplimiento del contrato suscrito por el demandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 480/90. H. de Alba Morán. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.V.M.. Secretario: L.M.S..

Amparo...

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