Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónARRAY(0x3125a20)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro29567
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo II, 1315

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 27 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.T.H., Y.I.H., C.M.A.S.Y.D.P.C.. PONENTE: G.T.H.. SECRETARIO: I.R.O..


A., A.. Resolución del Pleno del Trigésimo Circuito, dictada en la sesión ordinaria virtual correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil veinte.


VISTO, para resolver, el contenido de la denuncia de contradicción de tesis 1/2020; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la posible contradicción de tesis. Mediante oficio presentado el siete de febrero de dos mil veinte en el Pleno del Trigésimo Circuito, el Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado de ese Circuito denunció la posible contradicción de criterios existente entre el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en el recurso de queja administrativo 129/2019 de su consecutivo y el sustentado por el citado Tercer Tribunal Colegiado, al fallar el recurso de queja en materia administrativa 129/2019 de su índice, ambos del Trigésimo Circuito fallados, respectivamente, en sesiones de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve y diecisiete de enero de dos mil veinte.


2. SEGUNDO.—Trámite del asunto ante el Pleno del Trigésimo Circuito. Por auto de diez de febrero de dos mil veinte, el presidente del Pleno del Trigésimo Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis, la cual admitió a trámite, ordenó dar aviso de ello, por oficio y vía electrónica a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 6, fracción VI, del Acuerdo General Número 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno del Alto Tribunal.


3. Precisó que el tema de contradicción de tesis es: "Determinar si es procedente el juicio de amparo indirecto cuando se reclama el cobro del derecho de alumbrado público, ante la existencia de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 15/2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Ingresos del Estado de A. y de las Leyes de Ingresos de los Municipios de A., Asientos, C., El Llano, J.M., Pabellón de A., Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, S.J. de Gracia y Tepezalá, todos del Estado de A. para el ejercicio fiscal 2019, o si se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VIII, en relación con el diverso 210, ambos de la Ley de A.."


4. Además, solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes que remitieran copias certificadas y en formato PDF –vía electrónica– de las ejecutorias dictadas en los recursos de queja en materia administrativa 129/2019 de sus respectivos índices y les pidió que informaran si el criterio en el asunto materia de la denuncia de contradicción de tesis se encontraba o no vigente, o bien, de ser el caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


5. En el mismo auto, en virtud de que son cuatro Tribunales Colegiados los que integran este Circuito, se solicitó a los presidentes del S. y Cuarto Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, que manifestaran si en sus respectivos órganos jurisdiccionales había pronunciamiento sobre el tema de la denuncia para incorporarlos a la misma y tener conocimiento de las posturas adoptadas en el Circuito, que de ser así, remitieran copias certificadas de la ejecutoria respectiva y en formato PDF, vía electrónica.


6. TERCERO.—Recepción de información del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. En proveído de diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por recibida la ejecutoria dictada por el mencionado Tercer Tribunal Colegiado en el toca de queja 129/2019, además, se le tuvo informando lo relativo a la prevalencia del criterio ahí sustentado.


7. CUARTO.—Recepción de información del Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. Luego, mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinte, el presidente de este Pleno de Circuito recibió –entre otros– el fallo dictado por el citado órgano jurisdiccional en el recurso de queja administrativo 3/2020 de su estadística, ordenándose agregar únicamente esa ejecutoria al presente expediente, dado que la temática de las diversas resoluciones remitidas, se sustentaron en idénticas consideraciones, además, se le tuvo haciendo del conocimiento lo atinente a si el criterio adoptado se encontraba vigente o no, informando que éste seguía rigiendo.


8. QUINTO.—Recepción de información del S. Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. Luego, mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veinte, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo por recibidas las ejecutorias dictadas por el mencionado órgano colegiado en el recurso de queja administrativo 132/2019 de su índice, ordenándose agregar únicamente copia de ese fallo a este toca, dado que la temática de las diversas resoluciones que también se adjuntaron, contenían las mismas bases jurídicas, asimismo, se le tuvo informando lo conducente en cuanto a la vigencia del criterio ahí determinado, mencionando que éste subsistía.


9. SEXTO.—Recepción de información del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. Luego, mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, el presidente de este Pleno de Circuito recibió la ejecutoria dictada por el aludido órgano de control constitucional en el recurso de queja administrativo 129/2019 de su consecutivo, también se le tuvo informando lo tocante en cuanto a la prevalencia del criterio ahí adoptado, esto es, que la totalidad de los juicios de amparo indirecto en que se reclame el cobro del derecho de alumbrado público por concepto de energía eléctrica serán improcedentes, dado que se sustentan en normas generales respecto de las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, como enseguida se expondrá.


10. SÉPTIMO.—Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y turno a ponencia. En auto dictado el diecisiete de marzo de dos mil veinte, por una parte, se tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/119/03/2020 del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este último con copia simple del diverso oficio SGA/GVP/107/2020, suscrito por el secretario general de Acuerdos del Alto Tribunal, mediante los cuales se informó que en los anteriores seis meses en la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se encuentra radicado asunto que tenga relación con el tema a dilucidarse en esta contradicción de criterios.


11. Por otro lado, el presidente del Pleno del Trigésimo Circuito determinó que en virtud de que ya se encontraba debidamente integrado el toca de la presente denuncia de contradicción de tesis, se turnaran los autos a la ponencia a su cargo, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


12. OCTAVO.—Consideración administrativa. Finalmente, en auto de tres de agosto de dos mil veinte, se determinó que al no haber corrido plazos y términos procesales en el periodo comprendido entre el dieciocho de marzo y el treinta y uno de julio del mismo año, de conformidad con los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, y tomando en cuenta los diversos Acuerdos Generales 21/2020 y 22/2020 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a los cuales se reanudaron los plazos y términos procesales, entonces, lo procedente era reanudar el trámite de esta contradicción de tesis.


13. Y en ese proveído se estableció que en vista de que tres de los cuatro integrantes del Pleno de este Circuito, con posterioridad a la reanudación de los plazos y términos procesales, gozarán de sus periodos vacacionales de forma escalonada conforme al Acuerdo General 16/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la circular SECNO/13/2020, así como en atención al artículo 19 de la Ley de A., entonces, serían inhábiles para la tramitación y resolución de este asunto el ocho, nueve y quince de agosto, así como del dieciséis al treinta y uno de ese mes, al igual que el cinco, seis, doce, trece y catorce de septiembre, y del dieciséis al treinta y uno de este último mes, todos de dos mil veinte.


CONSIDERANDO:


14. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Trigésimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A.;(1) 41-Bis(2) y 41-Ter, fracción I,(3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se trata de una contradicción de tesis sustentada entre criterios de los Tribunales Colegiados de este Circuito pertenecientes a la circunscripción territorial en que este Pleno ejerce jurisdicción.


15. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de A., en tanto que fue formulada por el Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo...

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