Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/30 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2020
Fecha31 Octubre 2020
Número de registro29528
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1669
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

QUEJA 107/2020. DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO 1 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRO. 1 DE JUNIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.R.C.O.. SECRETARIO: P.C.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Los agravios propuestos por las autoridades responsables recurrentes devienen infundados, en atención a las siguientes consideraciones:


En primer lugar, debe precisarse el contexto actual en el marco de la pandemia por la enfermedad del COVID-19.


I. El origen de la pandemia.


La Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) ha clasificado la situación actual del COVID-19 como pandemia, tras multiplicarse por trece el número de casos fuera de China y triplicarse el número de países afectados.


Para que se declare el estado de pandemia se tienen que cumplir dos criterios: que el brote epidémico afecte a más de un continente y que los casos de cada país ya no sean importados, sino provocados por trasmisión comunitaria. Así, "Mientras los casos eran importados y el foco epidémico estaba localizado en China, la situación era calificada de epidemia, pero en el momento en que salta a otros países y empieza a haber contagios comunitarios en más de un continente se convierte en pandemia", explica Á.G., catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad R.J.C..(2)


De acuerdo con la narrativa de la OMS(3), el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) notifica un conglomerado de casos de neumonía en la ciudad. Posteriormente se determina que están causados por un nuevo coronavirus.


El uno de enero de dos mil veinte la OMS establece el correspondiente equipo de apoyo a la gestión de incidentes en los tres niveles de la organización –la sede, las sedes regionales y los países– y pone así a la organización en estado de emergencia para abordar el brote.


El cuatro de enero de dos mil veinte la OMS informa en las redes sociales de la existencia de un conglomerado de casos de neumonía –sin fallecimientos– en Wuhan (provincia de Hubei).


El cinco de enero del mismo año la OMS publica su primer parte sobre brotes epidémicos relativo al nuevo virus, una publicación técnica de referencia para la comunidad mundial de investigación y salud pública y para los medios de comunicación. El parte contiene una evaluación del riesgo y una serie de recomendaciones, así como la información proporcionada por China a la organización, sobre la situación de los pacientes y la respuesta de salud pública ante el conglomerado de casos de neumonía de Wuhan.


El diez de enero del año en curso la OMS publica en línea un amplio conjunto de orientaciones técnicas con recomendaciones para todos los países sobre el modo de detectar casos, realizar pruebas de laboratorio y gestionar los posibles casos. Las orientaciones se basan en los conocimientos sobre el virus que existen en ese momento. Las orientaciones se remiten a los directores regionales de la OMS para emergencias, a fin de que las distribuyan entre los representantes de la OMS en los países.


Tomando como base la experiencia con el SARS (síndrome respiratorio agudo grave) y el MERS (síndrome respiratorio de oriente medio), así como las vías de transmisión conocidas de los virus respiratorios, se publican orientaciones sobre la prevención y el control de infecciones destinadas a proteger a los profesionales sanitarios, en las que se recomienda adoptar precauciones contra la transmisión por gotículas y por contacto al atender a los pacientes, así como precauciones contra la transmisión aérea en las intervenciones asociadas a la generación de aerosoles.


El doce de enero del actual año, China hace pública la secuencia genética del virus causante de la COVID-19. El trece del mismo mes y año se confirma oficialmente un caso de COVID-19 en Tailandia, el primero registrado fuera de China.


El veintidós de enero de dos mil veinte la misión de la OMS a China emite una declaración en donde se afirma que se ha demostrado la transmisión entre seres humanos en Wuhan; si bien se necesitan más investigaciones para comprender plenamente la magnitud de esta transmisión.


El treinta de enero de dos mil veinte el director general de la OMS convoca de nuevo al comité de emergencias, antes de los diez días de plazo y tan sólo dos días después de notificarse los primeros casos de transmisión limitada del coronavirus entre seres humanos fuera de China. En esta ocasión, el comité de emergencias llega a un consenso y recomienda al director general que el brote constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). El director general acepta la recomendación y declara que el brote por el nuevo coronavirus (2019-nCov) constituye una ESPII. Es la sexta vez que la OMS declara una ESPII desde la entrada en vigor del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) en 2005.(4)


El informe de situación de la OMS, de treinta de enero, señala la existencia de un total de 7,818 (siete mil ochocientos dieciocho) casos confirmados en todo el mundo, la mayoría de ellos en China y 82 (ochenta y dos) en otros 18 países. La OMS evalúa el riesgo en China como muy alto y el riesgo mundial como alto.


El once de febrero, siguiendo las mejores prácticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para nombrar nuevas enfermedades infecciosas humanas, la OMS denominó a la enfermedad, COVID-19, abreviatura de "enfermedad por coronavirus 2019" (por sus siglas en inglés).(5)


Los primeros casos confirmados en México se informaron el veintiocho de febrero de dos mil veinte: un caso en la Ciudad de México y el otro en el Estado de Sinaloa. Ambos casos tenían antecedentes de viaje a la región de Lombardía en Italia, antes del inicio de los síntomas.(6)


Con fecha once de marzo de dos mil veinte, la OMS declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.


II. Actuación de la autoridad sanitaria en México.


En nuestro país, el Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el derecho a la protección de la salud, dentro del ámbito de su competencia, es un órgano colegiado dependiente directamente del presidente de la República, con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II y 15 de la Ley General de Salud y 1o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.


La organización y funcionamiento se rigen por su reglamento interior, como lo establece el artículo 16 de la Ley General de Salud.


Sus integrantes se encuentran contemplados en los artículos 15 de la Ley General de Salud y 3, 4 y 5 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.


Las funciones de dicho órgano colegiado se localizan en los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.


Asimismo, conforme al artículo 9, fracción XVII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General,(7) a dicho consejo le corresponde aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.


Así, ante la declaratoria de la Organización Mundial de la Salud de considerar a la COVID-19 como una emergencia de salud pública, el día treinta de enero de dos mil veinte se llevó a cabo una reunión extraordinaria del Comité Nacional para la Seguridad en Salud, en la que destacan acciones de preparación y respuesta para la protección de la salud en México.


En su primera sesión extraordinaria, del diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de Salubridad General, con el propósito de proteger a la población, acordó expedir el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria y se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo del año en curso, en el cual se determinó:


El Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.


El Consejo de Salubridad General sancionó las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría de Salud e implementadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.


Se previó que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en consenso con las dependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión territorial.


El Consejo de Salubridad General exhortó a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, a definir a la brevedad los planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los...

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