Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrada Martha Leticia Muro Arellano |
Número de registro | 43718 |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 7/2019 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo II, 1548 |
Voto concurrente que formula la Magistrada M.L.M.A., al proyecto de engrose de la contradicción de tesis 7/2019.
Me permito disentir de algunas de las consideraciones que contiene la resolución de mayoría y en términos de lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,(10) expongo:
1. Antecedentes que dan origen al voto.
2. Los criterios en contradicción son:
A) Del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la revisión 228/2019, en el cual sostuvo esencialmente:
"42. El artículo 127 del código procesal local dispone:
"‘Artículo 127. Los términos judiciales serán individuales y empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.’
"43. La interpretación literal de tal precepto lleva a determinar que los términos individuales a que se refiere dicho numeral es para las partes contendientes, quienes tienen la obligación de impulsar el procedimiento conforme al principio dispositivo, esto es, ofrecer pruebas o interponer medios de defensa, en tanto que durante el juicio pueden suscitarse aspectos procesales que se tuvieran que notificar a las partes en fechas diferentes y entonces, los términos serían distintos para cada parte, de modo que no le aplica a la autoridad responsable.
"44. En cambio, este tribunal estima que el plazo de treinta días para el dictado de la sentencia previsto en el artículo 439 del código procesal local, es común para las partes, pues, en un aspecto obliga al operador jurídico a emitir la resolución correspondiente en ese lapso de tiempo; y por la otra, a los contendientes a estar al pendiente del Boletín Judicial ..."
B) El criterio del Quinto Tribunal Colegiado de la propia materia y Circuito, en la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 145/2009, que en lo conducente dice:
"... Primeramente es necesario precisar que el término previsto en el mencionado artículo 419 está directamente vinculado con la responsabilidad procesal del Juez, puesto que es éste quien ha de dictar el fallo, con independencia de que los litigantes expresen o no alegatos, por lo que lógicamente no pudiera invocarse la primera parte del artículo 129 que establece que los términos judiciales son individuales, de ahí que no se trate de un término común; sin embargo, sí es aplicable lo que enseguida dispone el artículo en cuanto a que los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación, de donde deriva que si el propio código señala que debe notificarse el auto en el que se cierra el periodo probatorio y otorga el plazo referido para...
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