Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Luis Caballero Rodríguez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo II, 1798
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de resolución33/2019
Número de registro43721
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado J.L.C.R., en la contradicción de tesis 33/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


La procedencia de la contradicción de tesis genera que me aparte de las conclusiones a que arribó en ese apartado, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en razón de lo siguiente:


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 22/2010 (2) precisó que la finalidad última de la contradicción de tesis es resolver los diferendos interpretativos que puedan surgir entre dos o más tribunales colegiados de circuito, y que para que exista, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:


1) que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que tuvieron que ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


2) que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre al menos un razonamiento en el que la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general, y


3) que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la manera de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


El diferendo se ubica en el texto destacado del inciso dos, pues estimo que, aun cuando los tribunales contendientes resolvieron cuestiones litigiosas derivadas de la demanda de trabajadores extranjeros para obtener la devolución de los fondos que acumularon en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro cuando regresan a residir a su país de origen, a mi parecer, éste no representa un problema jurídico común a los criterios asumidos porque el ejercicio interpretativo de los contendientes gira en torno a la finalidad de los sistemas de ahorro para el retiro, cuestión en la cual, no se arribó a determinaciones contrarias; me explico:


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó conceder la protección solicitada, para el efecto de que la junta responsable dejara insubsistente el laudo impugnado; en su lugar dictara otro y ordenara a la afore demandada hiciera la entrega del total de aportaciones...

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