Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Miguel Bonilla López, María Eugenia Gómez Villanueva, Héctor Pérez Pérez, Juan Manuel Vega Tapia y Andrés Sánchez Bernal
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo II, 1268
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de resolución32/2019
Número de registro43715
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto concurrente que formulan los Magistrados M.B.L., M.E.G.V., H.P.P., J.M.V.T. y A.S.B., en la contradicción de tesis 32/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Abstraído en su más alta medida, el problema jurídico a resolver en la presente contradicción de tesis puede enunciarse en estos términos: ¿Qué órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer del conflicto entre un trabajador y un organismo descentralizado federal, cuya legislación orgánica establece expresamente que las relaciones laborales están regidas por el apartado B del artículo 123 constitucional?


Como se aprecia, la clave para responder la cuestión anterior está en determinar si es relevante, para efectos de fincar competencia jurisdiccional a la Junta Federal o al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que exista esa remisión al apartado B del artículo 123.


En verdad, la remisión normativa sólo tiene como efecto establecer cuáles son los derechos sustantivos que asisten a los trabajadores, con miras a que no les sean desconocidos o alterados (téngase presente que la Suprema Corte ha establecido que los derechos y obligaciones generados conforme al régimen burocrático en beneficio de los trabajadores de los organismos descentralizados no pueden ser modificados durante el tiempo que dure la relación laboral).


Pero de ningún modo puede ser determinante para fincar competencia, habida cuenta de que ésta se basa más bien en la naturaleza del ente señalado como patrón, y de este modo, dado lo que ha establecido la jurisprudencia firme de la Suprema Corte, no puede corresponder al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque para éste están reservados exclusivamente los conflictos entre la Administración Pública Centralizada y sus trabajadores, según la jurisprudencia.


En el caso concreto, los tribunales contendientes en la contradicción examinaron asuntos en los que el patrón era el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el cual tiene el carácter de organismo descentralizado federal.


No obstante, el artículo 32 de su ley orgánica dispone que: "Las relaciones de trabajo entre el sistema y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."


Al margen del error evidente (pues la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, Apartado B, es la ley burocrática y no la Ley Federal del Trabajo), lo cierto es que los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR