Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.X. J/15 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2020
Fecha30 Septiembre 2020
Número de registro29490
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, 817

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ. 10 DE DICIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.Á. TORRES, A.A.C., A. BARRERA FLORES Y OCTAVIO RAMOS RAMOS. DISIDENTES: V.H.V.R., R.J.M.J.Y.C.C.S.. PONENTE: V.H.V.R.. SECRETARIO: J.A.C.M..


Villahermosa, Tabasco. Acuerdo del Pleno del Décimo Circuito, correspondiente a la sesión de diez de diciembre de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos, se tienen a la vista para resolver la contradicción de tesis *********; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio ********** recibido el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, por acuerdo del Pleno de dicho órgano jurisdiccional de quince de agosto de dos mil diecinueve, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por el referido tribunal, en los recursos de queja ********** y **********, y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en aquella misma ciudad, en el recurso de queja **********.


SEGUNDO.—Trámite del asunto. Por auto de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis relativa a "determinar si cuando una persona, con calidad de inmigrante, reclama entre otros actos, la inminente deportación o expulsión del territorio nacional, la repratriación o traslado a otra estación migratoria, así como el alojamiento excesivo, y solicita la libertad provisional; la suspensión debe concederse de plano o mediante el análisis que se haga en el incidente de suspensión tramitado a petición de parte, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de A.; y si es facultad del J. de Distrito fijar garantía o éste debe regir su actuación por el artículo 102 de la Ley de Migración."


En ese mismo proveído se tuvieron por recibidas copias certificadas de las ejecutorias mencionadas; se solicitó a los presidentes de los tribunales contendientes que informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción de tesis se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


A través del auto de seis de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo al secretario de tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, informando que el criterio utilizado en los recursos de queja ********** y **********, se encuentra vigente; así como por remitiendo vía electrónica los archivos digitales correspondientes a los referidos medios de impugnación.


Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo por recibida la copia del oficio DGCCST/X/378-09-2019, por el cual, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el contenido del diverso oficio SGA/GVP/708/2019, signado por el secretario general de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, en el que comunica que de la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis en la que el punto a dilucidar guarde relación con el tema relativo a:


"Determinar si cuando una persona, con calidad de inmigrante, reclama entre otros actos, la inminente deportación o expulsión del territorio nacional, la repatriación o traslado a otra estación migratoria, así como el alojamiento excesivo, y solicita la libertad provisional; la suspensión debe concederse de plano o mediante el análisis que se haga en el incidente de suspensión tramitado a petición de parte, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de A.; y si es facultad del J. de Distrito fijar garantía o éste debe regir su actuación por el artículo 102 de la Ley de Migración."



En proveído de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo a la Magistrada presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, residente en Coatzacoalcos, Veracruz, informando que el criterio sustentado en la ejecutoria del recurso de queja **********, sigue vigente, sin que haya sido modificado o abandonado.


TERCERO.—Turno del asunto. Finalmente, en el citado proveído de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se ordenó turnar los autos al Magistrado V.H.V.R. del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de A. en vigor; y, el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de A., pues fue formulada por los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación establecido en los referidos preceptos.


TERCERO.—Criterios materia de la contradicción de tesis. Para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, es menester transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


Primer criterio


El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito conoció del recurso de queja **********, interpuesto por el subdirector en la estación migratoria, en Acayucan, Veracruz, por conducto de su apoderado legal, en contra del auto dictado el seis de junio de dos mil diecinueve, por el J. Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo indirecto **********; por el que se concedió la suspensión de plano solicitada.


Las consideraciones sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja **********, medio de impugnación resuelto en sesión de catorce de junio de dos mil diecinueve, en la parte que interesa, dicen:


"En otro orden de ideas, se considera pertinente tener presente que en el caso concreto, la demanda de amparo que dio origen al proveído, cuya legalidad es materia de análisis en este recurso, se presentó con motivo de la probable emisión inminente, de una resolución de deportación y/o repatriación de la quejosa, por parte del delegado del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Veracruz, con residencia en Acayucan, y su pretendida ejecución en perjuicio de la directa quejosa **********, en detrimento de sus derechos fundamentales; contra las autoridades y actos siguientes:


"Ordenadoras:


"I. Comisionado del Instituto Nacional de Migración.


"II. Delegado del Instituto Nacional de Migración con sede en Veracruz.


"III. Subdirector de la estación migratoria en Acayucan, Veracruz.


"IV. Personal y oficiales de migración que llevaron a cabo la ilegal detención de mi representada, todos ellos dependientes del Instituto Nacional de Migración.


"Ejecutoras:


"I. Delegación del Instituto Nacional de Migración, con sede en Acayucan, Veracruz y personal del instituto referido, comisionados en la estación migratoria de Acayucan, Veracruz.


"II. Departamento de Control Migratorio y Asuntos Jurídicos de la Delegación del Instituto Nacional de Migración, con sede en Acayucan, Veracruz y las que se encuentren en Acayucan, Veracruz.


"III. Subdirector de la estación migratoria en Acayucan, Veracruz, como autoridades ejecutoras.


"Actos reclamados:


"‘Uno: Privación ilegal de la libertad desde el 1 de junio de 2019 e incomunicación.


"‘Dos: Incomunicación, no permitiendo a mi representante legal, tener contacto conmigo a fin de llevar el procedimiento de manera legal.


"‘Tres: Omisión de dar respuesta a nuestra solicitud de acuerdo al artículo 102 de la Ley de Migración.


"‘Cuatro: Negativa a otorgar el oficio de salida de la estación migratoria.


"‘Quinto (sic): La deportación, expulsión y/o repatriación asistida o cualquier otra determinación que en la práctica tenga el resultado de regresarme a mi país de origen.’


"Como hechos y abstenciones de su conocimiento, en la demanda de garantías signada por ********** en nombre de la directa quejosa, narró –bajo protesta de decir verdad–, los siguientes:


"‘1. Soy ciudadana cubana lo que acredito con el pasaporte número J248950, expedido por el gobierno de la República de Cuba.


"‘2. El día 1 de junio del año en curso, crucé la frontera de Guatemala con México y casi de inmediato fui privada de nuestro derecho de tránsito y privados de nuestra libertad en la estación migratoria de Acayucan, Veracruz y fuimos traídos ante autoridades migratorias mexicanas, aquí responsables.


"‘3. Al llegar al Estado de Veracruz, fuimos detenidos nuevamente y recluidos en la estación migratoria de Acayucan, Veracruz, estando en absoluto estado de indefensión, puesto que nuestro objetivo es realizar todos nuestros trámites migratorios de acuerdo a las leyes mexicanas en libertad, es por lo que hago la petición de que la autoridad migratoria me extienda el oficio de salida para regularización (sic) mi situación migratoria, por razones humanitarias, según lo permite el artículo (sic) 52, fracción V, 133, fracción V y 135 de la Ley de Migración; 144, fracciones I y IV, inciso...

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