Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Gonzalo Hernández Cervantes, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Alejandro Villagómez Gordillo, Walter Arellano Hobelsberger, Fernando Alberto Casasola Mendoza y Víctor Hugo Díaz Arellano
Número de registro43702
Fecha23 Octubre 2020
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Número de resolución20/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1173

Voto particular que formula el Magistrado G.H.C., en la contradicción de tesis 20/2019, al que se adhieren la Magistrada E.L.d.C.R.A. y los Magistrados A.V.G., W.A.H., F.A.C.M. y V.H.D.A..


En sesión de tres de marzo del año en curso, por mayoría de votos de este Pleno de Circuito, quedó aprobada la resolución de la contradicción de tesis al rubro indicada, en la que se determinó que la competencia en un juicio mercantil correspondía al Juez del lugar donde se ubica el domicilio del demandado, salvo que la factura base de la acción, contuviera la expresión de voluntad de ambas partes (vendedor y/o prestador de servicios y el comprador), como fuente para determinarla, en términos de los artículos 1092,1093 y 1104, fracciones I y II, del Código de Comercio.


Ahora bien, no se comparte el criterio de la mayoría, porque no hay razón jurídica suficiente para llegar a la citada conclusión, por las siguientes razones:


El proyecto de la mayoría concluye que es Juez competente el del lugar donde se ubique el domicilio del demandado cuando la factura cuyo pago se reclama sólo la emita el proveedor o prestador de servicios y no contenga la expresión de voluntad de la persona que recibe el producto o servicio.


Sin embargo, en esa conclusión se soslayan diversas reglas jurídicas establecidas, tanto en la ley, como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el contenido de la factura y el alcance probatorio que tienen estos documentos al momento de hacer la valoración respectiva de los mismos por el órgano jurisdiccional.


Ciertamente, en la jurisprudencia número 1a./J. 89/2011, de rubro: "FACTURAS VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", emitida por la Primera Sala del Alto Tribunal, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, septiembre de dos mil once, materia civil, Novena Época, página cuatrocientos sesenta y tres, estableció, entre otras reglas, que la factura es un documento privado que hace prueba legal cuando no es objetado.


En consecuencia, si se siguen las reglas establecidas por la ley (Código de Comercio) en cuanto al momento procesal en que se puede objetar un documento privado, se advierte que ese acto procesal se verifica en un primer momento una vez que la demanda respectiva es admitida, esto es, cuando se contesta la demanda, pues hasta ese momento procesal es donde el enjuiciado tiene conocimiento pleno del contenido de los documentos en que...

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