Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Samuel Alvarado Echavarría, Gloria García Reyes y Livia Lizbeth Larumbe Radilla
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1391
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Número de resolución2/2019
Número de registro43700
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formulan los Magistrados S.A.E., G.G.R. y L.L.L.R., en la contradicción de tesis 2/2019.


Los suscritos difieren respetuosamente en la apreciación que sostiene la mayoría en la resolución de este asunto conforme a las consideraciones que a continuación se expresan:


En la resolución de mayoría se parte de la premisa de que el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo no prevé la solución de la cuestión planteada cuando en un documento de renuncia de un trabajador aparecen tanto una firma como una huella digital y se demuestra la falsedad de uno de esos elementos.


El texto del citado numeral, anterior a las reformas del mes de diciembre de dos mil doce, prevé lo que a continuación se reproduce:


"Artículo 802. Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.


"Se entiende por suscripción, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la persona que suscribe.


"La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley."


De el contenido de la citada porción normativa se desprende, en forma clara, que se debe considerar como autor de un documento privado a quien coloque al pie del escrito una firma o una huella digital, pues ello será suficiente para identificar a la persona quien lo suscribe.


Esto es, la Ley Federal del Trabajo otorga idéntica jerarquía convictiva a la firma y a la huella digital para demostrar la aceptación y el consentimiento del contenido de un documento privado, como en la especie lo constituye un escrito de renuncia.


Por tanto, no es que el mencionado precepto legal establezca la solución de la cuestión sujeta a controversia, sino que éste sustenta la base que permite considerar como autor de un documento a quien asienta su firma o su huella dactilar o ambas, correspondiendo entonces a las partes la carga probatoria de demostrar los extremos de sus afirmaciones cuando exista objeción de alguno de esos elementos en un escrito de renuncia.


En la sentencia de mayoría también se establece que es suficiente con que se acredite la falsedad de uno de los elementos de la suscripción de un documento privado, cuando aparezcan varios, para que con ello pierda valor probatorio, pues no sería lógico...

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