Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Gloria García Reyes
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1394
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Número de resolución2/2019
Número de registro43701
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula la Magistrada G.G.R., en la contradicción de tesis 2/2019.

En el caso no estoy de acuerdo con la mayoría con que exista contradicción de tesis, pues como se advierte en el asunto a estudio en el juicio de amparo número 770/2019 resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y 789/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, se plantearon temas de fondo divergentes; en el primero si bien hubo una renuncia de la relación laboral donde se advierte una huella dactilar y una firma, lo cierto es que la actora no objetó la huella dactilar por ello se dio valor probatorio a la renuncia, ya que en términos del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo tenía que objetar tanto la huella como la firma y, en cambio en el segundo asunto se advierte que hubo un documento de renuncia en el cual la parte actora objetó tanto la huella como la firma y se hizo una ponderación respecto de las pruebas periciales ofrecidas por las partes, determinando que la perito de la demandada reconoció que la huella correspondía a la actora, mientras que la perito de la actora indicó que no podía concluir si existe concordancia entre la huella dactilar dubitable e indubitable, circunstancia que el Segundo Tribunal Colegiado ponderó que no era necesario el valor que pudiera otorgarse a las periciales cuando de las mismas se apreciaba que era la firma de la actora.

En ese contexto, no se produce la contradicción de criterios denunciada, porque aun cuando los órganos colegiados arribaron a conclusiones distintas, lo cierto es que dicha determinación se logró del análisis de los hechos que se tuvieron por ciertos en autos, los cuales fueron circunstancias divergentes de cada caso en concreto, que sirvieron de base para la emisión de los criterios similares y es a razón de dichas características que no puede considerarse que exista una contradicción de criterios.

Sirven de sustento a lo antes determinado, los criterios que a continuación se reproducen:

"CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA QUE SE GENERE SE REQUIERE QUE UNA TESIS AFIRME LO QUE LA OTRA...

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