Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrada Julia María del Carmen García González |
Número de registro | 43696 |
Fecha | 09 Octubre 2020 |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2020 |
Número de resolución | 5/2019 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1483 |
Voto particular que presenta la Magistrada J.M.d.C.G.G., en la contradicción de tesis 5/2019.
Con el debido respeto a mis compañeros M.T.C.P., D.C.M., B.C.L. y J.M.T.Á., integrantes del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, debo decir que si bien estoy de acuerdo en que existe la contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Segundo Circuito, no coincido con el criterio asumido por esa mayoría en cuanto a que la falta de firma del secretario y/o del comisario, integrantes del Consejo Directivo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México afecta la legalidad de sus resoluciones, razón por la que, en términos del artículo 186(10) de la Ley de Amparo, formulo el presente voto particular.
La suscrita considera que la falta de firma del secretario y/o del comisario en las resoluciones que emita el Consejo Directivo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México no afecta su legalidad, en tanto que sólo tienen derecho de voz, mas no de voto; de ahí que las consideraciones que éstos emiten únicamente constituyen opiniones carentes de materialidad, que pueden ser o no tomadas en cuenta, ya que la decisión que se apruebe será por los integrantes que cuentan con ambas posibilidades –de voz y voto–, quienes, desde luego, sí se encuentran obligados a signar el fallo respectivo, pues éste constituye el acto administrativo a través del cual, de manera unilateral, el consejo directivo aplica y ejecuta las disposiciones jurídicas en relación con un sujeto determinado, en quien producirán efectos jurídicos.
La posición en comentario deriva de la intelección del artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, de cuyo contenido se advierte que:
El consejo directivo del instituto se integra:
a) Por un presidente –secretario de la Contraloría–.
b) Un secretario –inspector general–.
c) Un comisario.
d) Cuatro vocales –un representante de la Secretaría de Finanzas, inicialmente(11) por un representante de la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado de México, uno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y otro de la Consejería Jurídica, después,(12) por un representante del Centro de Control de Confianza, uno de la Secretaría de Salud y otro de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
e) Representantes de la sociedad civil organizada invitados (uno de acuerdo a la ley vigente al nueve de mayo de dos mil catorce y tres conforme a la ley vigente al veintiséis de...
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