Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.14o.T. J/5 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29380
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 5930
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 1041/2019. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.S.G.. SECRETARIO: C.A.G.C..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—Estudio. La trabajadora quejosa señaló, medularmente, en su único concepto de violación, que el laudo reclamado es incongruente, porque la responsable determinó absolver indebidamente de las prestaciones de aguinaldo y prima vacacional en los términos reclamados.


I.T. judicial efectiva. Falta de exhaustividad. Aguinaldo. La actora, ahora quejosa, refirió que la prestación de aguinaldo la reclamó en la demanda laboral bajo el numeral 6, a razón de 4 (cuatro) meses, más 20 (veinte) días por año, fundado en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera, de diciembre de 1979, que es la norma que rigió la relación laboral, artículo 25, en relación con los numerales 88 y 92, respectivamente.


Manifestó la trabajadora promovente que exhibió diversas pruebas en el juicio de las que se advierte la norma que regula las prestaciones reclamadas, como lo es la marcada con el numeral 11 (foja 33), relativa al Contrato Individual de Trabajo, de fecha 1o. de junio de 1993, celebrado con NAFIN, como fiduciaria de FONATUR, en el que consta en su respectiva cláusula sexta, que la relación laboral se rige por el Reglamento Interior de Trabajo de diciembre de 1979, que aplicaba la fiduciaria a su propio personal.


Refirió la obrera quejosa, que su prueba marcada con el número 9 (foja 32) ofreció 138 recibos, que fueron admitidos y desahogados por su propia y especial naturaleza, con los que acreditó el pago de los 140 días de aguinaldo; específicamente, a foja 74 obra el recibo que contiene bajo la clave 11, el pago del aguinaldo correspondiente a 3 meses 20 días por el mes de diciembre de 2006, por la cantidad de $**********, y que la otra parte de la prestación (el importe de un mes) se pagaba anticipadamente en el mes de mayo, tal y como lo expresa el segundo párrafo del artículo 92 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera.


Insistió la actora, ahora quejosa, que con la ampliación de demanda de 21 de febrero de 2009, así como en la última ampliación de fecha 21 de abril de ese mismo año de 2009, reclamó el pago de la diferencia del aguinaldo por $********** por el despido (2008), bajo el número 3, inciso c); lo que refiere soportó en el hecho 2 de dicha ampliación y en los recibos de sueldo de 8 de mayo y 19 de diciembre de 2008 (que comprenden lo exclusivamente pagado, en lugar del importe de 4 meses, más 20 días por año).


También la actora, ahora quejosa, señaló que la demandada en su contestación, concretamente en el segundo párrafo, contenido a foja 17, señaló expresamente que estaba a disposición de la trabajadora la diferencia reclamada; asimismo, en el último párrafo de su contestación al hecho II (en su foja 14), confesó expresamente que tales prestaciones efectivamente se regulaban por el referido reglamento interior de trabajo.


Por tanto, la quejosa trabajadora señaló que debía otorgarse el amparo para el pago correcto de las citadas prestaciones devengadas y en el pago de los salarios caídos, precisamente por ser conceptos integradores del mismo, tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.


La Sala responsable determinó absolver del pago de aguinaldo proporcional de 2008, por considerar que del recibo de pago que obra a foja 398 de autos, y que fue prueba común de las partes, se advertía el pago de aguinaldo proporcional al año dos mil ocho, realizado el "19-dic-2008". El recibo referido es del tenor siguiente:


Ver recibo 1


Los argumentos anteriores resultan fundados por las razones siguientes:


Como es posible apreciar, la parte quejosa (trabajador) alega que la autoridad responsable dejó de pronunciarse sobre la prestación consistente en la diferencia de aguinaldo proporcional de 2008 reclamada.


Este Tribunal Colegiado de Circuito encuentra que los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso laboral y motivación adecuada, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales se transgreden ante la falta de exhaustividad laboral.


Dichos derechos humanos de carácter procesal se violan en forma simultánea en atención al principio de interdependencia del artículo 1o. de la N.S., cuando la autoridad jurisdiccional responsable en materia laboral es omisa en determinar o pronunciarse en forma integral sobre alguna prestación de carácter laboral contenida y acreditada mediante pruebas o presunciones legales en la demanda por parte del trabajador, toda vez que: 1) se resuelve en forma incompleta la litis (tutela judicial efectiva); 2) se omite o se valoran en forma fragmentada las pruebas relacionadas con la respectiva pretensión omitida, contenida en la demanda (debido proceso laboral); y, 3) ello genera que el laudo sea incongruente por contener un pronunciamiento incompleto que afecta, en consecuencia, en forma injustificada las prestaciones laborales reclamadas en demérito del trabajador (motivación adecuada), lo cual contraviene los artículos 14, 16 y 17 de la N.S., y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


En la especie, la autoridad responsable resolvió en forma incompleta la litis, toda vez que omitió considerar que la actora quejosa reclamó en su ampliación y modificación de demanda, el pago de la diferencia de aguinaldo de 2008, por la cantidad de $**********, consistente en el derecho al pago de 4 (cuatro) meses, más 20 (veinte) días por año, ya que refirió que sólo se le pagó $**********.


La responsable también omitió valorar el contenido del artículo 92 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera de diciembre de 1979; y valoró de forma fragmentada la prueba consistente en el recibo de pago que obra a foja 398 de autos (previamente digitalizado), de 19 de diciembre de 2008, en la cual consta la cantidad de $**********. (foja 1271 vuelta de autos)


En consecuencia, la responsable generó que el laudo reclamado sea incongruente por contener un pronunciamiento incompleto que afectó, en consecuencia, en forma injustificada la prestación laboral de aguinaldo, en contravención a los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso laboral y a la motivación adecuada, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales en los términos expuestos.


Para demostrar lo anterior, es dable transcribir el artículo 92 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera de diciembre de 1979, transcrito a foja 16 de la demanda (que no fue controvertido por la demandada en su contestación), en el cual la trabajadora fundó su derecho al pago de diferencias de aguinaldo, el cual es del tenor siguiente:


"Artículo 92. La institución otorgará a su personal, cuando haya prestado un año completo de servicios, una gratificación anual equivalente a 4 meses 20 días de su percepción mensual ordinaria y permanente, distribuida en la forma siguiente:


"El equivalente de un mes en mayo, y de tres meses 20 días, en diciembre."


Por su parte, la Sala responsable determinó que el aguinaldo de 2008 reclamado, estaba cubierto, según se desprendió de la clave 11 del recibo de pago que obra a foja 398 de autos (previamente digitalizado), de 19 de diciembre de...

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