Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/61 L (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2020
Fecha29 Febrero 2020
Número de registro29302
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1320
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 2 DE DICIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE TRECE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS E.G.S., MARÍA DE L.J.S., L.M.C.B., I.P.C., R.R.M., G.R., L.S.A., M.U.M. ROJAS, N.H.P., F.E.A.R., N.G.G.G., J.G.L.Y.A.R.C.. DISIDENTES: A.C.O., M.S.R.G., T.A.T.Y.H.A.M.L.. PONENTE: R.R.M.. SECRETARIO: JOSÉ DE J.G. MONTES.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito es legalmente competente para resolver la presente denuncia de posible contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, en atención a que se trata de una probable contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Décimo Cuarto y Décimo Séptimo en Materia de Trabajo).


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional, así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por la Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.


TERCERO.—Criterios contendientes.


A continuación, se establece el contenido de las ejecutorias que contienen los criterios denunciados como discrepantes.


El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RT. 67/2018, promovido por el recurrente **********, titular de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en sesión de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, por unanimidad de votos, sostuvo en la parte que interesa:


"SEXTO. Estudio de fondo ...


"I. Ilegal aplicación de multa, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles


"El recurrente argumenta que la sentencia dictada por la Juez del conocimiento transgrede sus garantías de legalidad y seguridad jurídica.


"Lo anterior, en virtud de que soslayó que la autoridad responsable en el acuerdo de once de abril de dos mil dieciocho, citó preceptos legales que no son aplicables, aunado a que no realizó un análisis detallado de las copias certificadas remitidas.


"Indica que aun y cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene facultades discrecionales para la ejecución de los laudos, las mismas no pueden ir más allá de lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que en ella existen expresamente medidas de apremio para hacer cumplir las resoluciones.


"Afirma que no puede aplicarse diverso ordenamiento supletoriamente, en virtud de que la ley contempla los medios de apremio que se pueden utilizar.


"Sostiene que si bien el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que en lo no previsto expresamente puede aplicarse supletoriamente lo establecido en otras normas, lo cierto es que eso no sucede en el caso de las medidas de apremio, ya que se encuentran previstas en el diverso artículo 148 de la misma ley.


"En esa virtud, indica que de manera indebida se aplicó una medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.


"Lo anterior, es fundado.


"En efecto, el recurrente promovió juicio de amparo indirecto, del cual correspondió conocer a la Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, señalando como acto reclamado el siguiente (foja 03 del expediente de amparo indirecto 966/2018-IV):


"‘IV. Norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame:


"‘a) De la autoridad responsable ordenadora, el acuerdo de fecha once de abril de dos mil dieciocho, notificado el día 3 de mayo de dos mil dieciocho, por el que la Sala señalada como autoridad responsable ordenó lo siguiente:


"‘GÍRESE ATENTO OFICIO AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio en ... para que se sirva imponer al (sic) Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México ubicado en ... una multa por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), equivalente a ********** unidades de medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles. ...’


"Seguidos los trámites, mediante sentencia de dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la Juez del conocimiento, determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal al titular recurrente, argumentando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje podía dictar todas las medidas necesarias para lograr la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, en estricta observancia a lo previsto en el artículo 17 constitucional.


"Asimismo, sostuvo que la responsable había dictado en repetidas ocasiones diversos acuerdos, sin obtener un resultado favorable en cuanto al cumplimiento del laudo, considerando que no era ilegal que se impusiera una multa de ciento veinte unidades de medida y actualización de valor diario, de conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.


"De igual forma, refirió que de conformidad con el numeral 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se podían dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que fueran procedentes con el objeto de lograr la ejecución del laudo, y que incluso en términos del diverso 147 del mismo ordenamiento se podía decretar el uso de la fuerza pública a fin de cumplir con la determinación.


"Además justificó su decisión exponiendo que por encima del interés individual del afectado con la medida de apremio hecha efectiva y decretada, se encontraba el interés de la sociedad a fin de que se impartiera justicia de manera pronta, expedita, completa e imparcial.


"Determinación que no se comparte.


"En principio, cabe precisar lo dispuesto por los artículos 11, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles:


"Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado


"‘Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.’


"‘Artículo 147. Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.’


"‘Artículo 148. El Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta por mil pesos.’


"‘Artículo 149. Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.’


"‘Artículo 150. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.’


"‘Artículo 151. Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.’


"Código Federal de Procedimientos Civiles


"‘Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:


"‘I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal –sic– ...’


"De lo anterior, se advierte que en lo no previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado será aplicable, entre otros ordenamientos, el Código Federal de Procedimientos Civiles, por otro lado, se estableció que el tribunal para hacer cumplir sus determinaciones, puede imponer como medida de apremio una multa hasta por un monto máximo de mil pesos, por remisión expresa del diverso numeral 151 de la misma ley, incluso se dispuso que podía solicitar el auxilio de las autoridades civiles y militares.


"Por otra parte, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2008, citada por la Juez de Distrito en la sentencia recurrida como sustento para declarar infundados los conceptos de violación expresados por el ahora inconforme, de rubro: ‘LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN.’, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que si bien, la imposición de una multa hasta por mil pesos era la única medida de apremio expresamente establecida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cierto era que no podía desconocerse que el artículo 150 de esa ley, ordenaba al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, por lo que también podía dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio fueran procedentes, para lo cual, la propia ley ponía a su disposición...

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