Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/60 L (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2020
Fecha29 Febrero 2020
Número de registro29311
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1595
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEXTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 2 DE DICIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS E.G.S., MARÍA DE L.J.S., A.C.O., L.M.C.B., I.P.C., R.R.M., G.R., L.S.A., N.H.P., F.E.A.R., T.A.T., J.G.L., H.A.M.L.Y.A.R.C.. DISIDENTES: M.U. MARISCAL ROJAS, M.S.R.G.Y.N.G.G.G.. PONENTE: I.P.C.. SECRETARIO: ISRAEL PALESTINA MENDOZA.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


TERCERO.—Criterios contendientes.


Primer criterio contendiente. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien constituye el órgano denunciante, en sesión de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, resolvió el juicio de amparo directo DT. 1082/2018, en el cual se consideró, en la parte que interesa, lo siguiente:


"SEXTO.—Estudio de fondo. En principio, debe quedar precisado que la parte quejosa en este juicio es la patronal, por lo que el análisis del asunto se hará en estricto apego a los argumentos planteados.


"...


"c) R. como médico residente.


"En el primer concepto de violación el quejoso señala que el laudo combatido es contrario a lo dispuesto en los artículos 776, 840, 841, 842, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que la responsable fija la litis de manera incorrecta, en atención a que al dar contestación a la demanda señaló que: a) el actor jamás fue despedido; b) que únicamente se encontraba estudiando el curso de angiología y cirugía vascular como médico residente por un periodo de tres años, comprendido del uno de marzo de dos mil once al veintiocho de febrero de dos mil catorce; c) que, conforme al artículo 353-F de la Ley Federal del Trabajo, la relación de trabajo entre las partes era por tiempo determinado, no menor a un año ni mayor del periodo de duración de la residencia necesaria para obtener el certificado de especialización correspondiente; d) que el numeral 353-H de la ley de la materia dispone, como causa de terminación de la relación laboral, la consistente en la conclusión del programa de especialización; y, e) que el diverso 353-D dispone que se deberán someter a exámenes.


"Arguye que la responsable de manera indebida y excesiva lo condenó a otorgarle al tercero interesado una plaza como médico adscrito al instituto y una constancia de estudios que lo avale como médico especialista en angiología y cirugía vascular, lo cual resulta indebido e irresponsable, porque el médico residente jamás cumplió o aprobó los exámenes periódicos de evaluación ni demostró contar con los conocimientos y destrezas para ser un médico adscrito a este instituto, en términos de lo establecido del (sic) artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo.


"De lo anterior, se aprecia que el quejoso, en esencia, pretende demostrar que, contrario a lo sostenido por la Junta del conocimiento, no se debió condenar a la reinstalación del actor ni a la entrega de la constancia de estudios, en atención a que el curso de subespecialidad concluyó el veintiocho de febrero de dos mil catorce, tal como lo demostró, y que el actor no lo cursó.


"Los argumentos que anteceden resultan fundados.


"A fin de evidenciar lo anterior, se tiene en cuenta que el actor reclamó del instituto demandado, entre otras prestaciones, el cumplimiento íntegro del contrato de trabajo; precisó que desde el uno de marzo de dos mil once, ocupaba el cargo de médico residente en la subespecialidad de angiología y cirugía vascular, que el día diecisiete de septiembre de dos mil doce fue despedido; no obstante, en atención al juicio que entabló, se le ofreció reingresar a las labores, lo que aceptó y se llevó a cabo el trece de septiembre de dos mil trece; sin embargo, el mismo día fue separado injustificadamente, una vez más, por lo que instó juicio laboral.


"Al producir su contestación, el instituto demandado negó el despido al señalar:


"‘A) y B), Carece de acción y derecho el actor para reclamar a mi representado lo que denomina como el cumplimiento estricto del contrato individual de trabajo, mediante el cual se le concedió el carácter de médico residente de la subespecialidad de angiología y cirugía vascular, y el pago de salarios caídos a partir de la fecha del injustificado despido del que, según su dicho, fue objeto y por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio; a que hace referencia en los incisos A) y B) del capítulo de prestaciones de la demanda que se contesta, en virtud de que no existe fundamento de hecho ni de derecho que le sirvan de base para realizar tales reclamaciones, toda vez que el actor jamás ha sido despedido de su empleo.


"‘....


"‘A mayor precisión, se hace notar a esa H.J., que al actor como médico residente le fue otorgado el curso de subespecialidad de angiología y cirugía vascular, por un periodo de tres años, a partir del 1 de marzo del año 2011, y el cual concluyó el pasado 28 de febrero de 2014.


"‘...


"‘H) e I), Carece de acción y derecho el actor para reclamar de mi representado lo que denomina como el otorgamiento de la constancia de estudios que le avale como médico especialista en angiología y cirugía vascular, y el otorgamiento del puesto y el otorgamiento del puesto (sic) de médico adscrito al instituto demandado que, según su dicho, le corresponde derivado del contrato individual de trabajo celebrado al inicio de la prestación de sus servicios con el consecuente pago del salario y prestaciones respectivas a la categoría o puesto mencionado; a que hace referencia en los incisos H) e I) del capítulo de prestaciones de la demanda que se contesta, en virtud de que es omiso en precisar los fundamentos de hecho ni de derecho en los que basa sus reclamaciones, dejando a mi mandante en un completo estado de indefensión, por lo que se opone formalmente la excepción de oscuridad correspondiente.


"‘A mayor abundamiento, se hace notar a esta autoridad que se trata de un médico residente a quien le fue otorgado el curso de subespecialidad de angiología y cirugía vascular, por un periodo de tres años, iniciando el 1 de marzo del año 2011, y concluyendo el 28 de febrero de 2014.


"‘Por otro lado, tal como se desprende del juicio que el C. ********** tiene promovido en contra del **********, bajo el número de expediente 866/2012, ante esa Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, especialmente de la contestación a la demanda así como a las aclaraciones, ampliaciones y modificaciones realizadas a la misma, mi representado en el momento procesal oportuno manifestó que el actor se encontraba cursando el periodo de adiestramiento correspondiente a la subespecialidad de angiología y cirugía vascular y, una vez que aquélla concluyera, este último debía someterse a los exámenes y evaluaciones respectivas a efecto de acreditar que contaba con los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para que pudiera ser considerado por el instituto con ese carácter y bajo las condiciones señaladas.


"‘Independientemente de lo anterior, corresponde al hoy actor acreditar lo que establecen las fracciones I y VI del inciso D del artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, haber cumplido la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa académico que esté vigente en el instituto, así como haberse sometido y haber aprobado los exámenes periódicos de evaluación de conocimiento y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la multicitada instrucción para que sus reclamaciones sean procedentes ...’ (1)


"Al emitir el laudo, la Junta responsable condenó al instituto quejoso al cumplimiento estricto del contrato individual de trabajo celebrado con el actor, reinstalándolo como médico residente en la subespecialidad de angiología y cirugía vascular, así como a pagarle los salarios caídos generados a su favor a partir del trece de septiembre de dos mil trece (data en que se suscitó el despido injustificado) hasta el doce de septiembre de dos mil catorce, y del trece de septiembre del citado año al cinco de junio de dos mil dieciocho, a razón de quince meses por el dos por ciento, en atención a lo establecido por el artículo 48 de la ley de la materia, bajo la consideración fundamental de que el organismo médico demandado no acreditó que la separación fuera legal y que, por el contrario, el actor sí demostró su pretensión.


"En ese orden, debe destacarse que el tipo de relación laboral de que se trata, se encuentra regulada en el capítulo XVI de la Ley Federal del Trabajo vigente ‘Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad’, pues es un hecho no controvertido que, al momento de su separación, el actor se encontraba realizando una residencia médica, entonces atendiendo a la naturaleza de dicha figura laboral la cual, como se ha dicho, se encuentra regulada en términos del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, que dispone:


"Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad


"‘Artículo 353-A. Para los efectos...

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