Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Olga Estrever Escamilla
Número de registro43517
Fecha10 Enero 2020
Fecha de publicación10 Enero 2020
Número de resolución4/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 1833

Voto concurrente que formula la Magistrada O.E.E. en la contradicción de tesis 4/2019.


Comparto el sentido del proyecto, donde se determina que existe contradicción de tesis y la propuesta de considerar que el recurso de queja interpuesto contra un auto que ordena ratificar un escrito, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, es improcedente, aun cuando el acto reclamado descanse en una orden de aprehensión. Sin embargo, de manera respetuosa, informo que la razón por la que formulo este voto obedece a no compartir la razón que sustenta esa decisión.


Se estimó como razón medular para estimar que el recurso de queja era improcedente, el hecho de que el auto recurrido por su naturaleza no resultaba trascendental ni grave.


No obstante, en plena observancia de la doctrina jurisprudencial desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considero que en la procedencia de los recursos es preciso analizar, en primer orden, si el auto o proveído que se pretende recurrir ocasiona un perjuicio o agravio a las partes, ya sea porque en él se defina algún derecho, se restrinja o anule.


Bajo ese esquema, la fracción I, inciso e), del numeral 97 de la Ley de Amparo impone:


"Artículo 97. El recurso de queja procede:


"I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:


"...


"e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional."


En ese sentido, se estima que para la procedencia del recurso de queja, es necesario:


• Que las resoluciones que se (sic) dicten en el juicio principal e incidente de suspensión no admitan expresamente el recurso de revisión.


• Causen perjuicio a las partes no reparable en sentencia.


• S. de naturaleza trascendental y grave.


Bajo ese tamiz, aun cuando al discutirse el asunto se estableció que el requerimiento para que el quejoso comparezca a ratificar un escrito presentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR