Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María Leonor Pacheco Figueroa
Número de registro43506
Fecha03 Enero 2020
Fecha de publicación03 Enero 2020
Número de resolución2/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 2019

Voto concurrente que formula la Magistrada M.L.P.F. en la contradición de tesis 2/2019.


En la presente contradicción de tesis 2/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, si bien coincido en que existe la contradicción de tesis entre los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de la Materia y Circuito indicados, además, de que al respecto es posible precisar que deben resolverse dos puntos de contradicción, estimo que el segundo de los puntos contradictorios, debe versar únicamente en determinar cuál es el documento idóneo con el que se justifica la calidad de concesionario de una ruta del transporte público.


En efecto, considero que aquél segundo punto debe fijarse en los términos indicados y no incluirse en éste aspectos que no fueron materia de contradicción en las ejecutorias de los tribunales contendientes, máxime que las consideraciones que se insertan al efectuar el examen de aquel punto de contradicción versan sobre el fondo del asunto.


A mi parecer, se incorporan aspectos que no forman parte de la litis de la contradicción, cuando se refiere que deberá determinarse cuándo se adquiere la calidad de concesionario de una ruta "y en consecuencia, cuando nace el derecho para ser llamado al procedimiento en el que se autoriza la ampliación de una ruta y nuevas concesiones en favor de terceros".


Esto es así, pues lo anterior implica que también se resolverá cuando nace el derecho para ser llamado al procedimiento aludido, siendo que ello forma parte de un pronunciamiento del fondo de un asunto en el que se reclame la autorización de nuevas rutas o concesiones en perjuicio del quejoso; pronunciamiento que sólo puede hacerse cuando exista un caso concreto, lo que no ocurre en la especie.


En particular, no comparte la inclusión en la ejecutoria de los argumentos que se esgrimen en relación al derecho de audiencia al vincularlo con el artículo 60 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla, que concluyen en una afirmación respecto de dicho derecho en la parte en la que se sostiene:


"Luego, se debe contar con el derecho para ser llamado a un procedimiento por el que se autoriza una nueva ruta o ampliación de una ya establecida, al momento en que se emite la opinión técnica, pues sólo así se puede estimar que la autoridad tiene obligación de darle vista con dicho dictamen. ..."


Cuestiones que de manera respetuosa, considero son diversas a la materia de la contradicción, pues como ya se adelantó ésta sólo se reduce en determinar cuál es el...

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