Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Jorge Héctor Cortés Ortiz
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 2113
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de resolución12/2019
Número de registro43508
MateriaDerecho Fiscal

Voto particular que formula el Magistrado J.H.C.O., en la contradicción de tesis 12/2019, del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Como lo he manifestado, no comparto la propuesta del proyecto.


Para lo cual, me permitiré citar primeramente y en forma completa, el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuya interpretación fue el motivo de la presente contradicción.


"Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:


"I. La enajenación de:


"a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.


"Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.


"b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:


"1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.


"2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.


"3. C., salmón ahumado y angulas.


"4. S., microencapsulados y aditivos alimenticios.


"5. Chicles o gomas de mascar.


"6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.


"c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.


"d) I., palma y lechuguilla.


"e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el reglamento.


"A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.


"f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.


"g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.


"h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de...

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