Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrado Jorge Héctor Cortés Ortiz |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 2113 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2020 |
Fecha | 03 Enero 2020 |
Número de resolución | 12/2019 |
Número de registro | 43508 |
Materia | Derecho Fiscal |
Voto particular que formula el Magistrado J.H.C.O., en la contradicción de tesis 12/2019, del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Como lo he manifestado, no comparto la propuesta del proyecto.
Para lo cual, me permitiré citar primeramente y en forma completa, el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuya interpretación fue el motivo de la presente contradicción.
"Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
"I. La enajenación de:
"a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
"Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
"b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
"1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
"2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
"3. C., salmón ahumado y angulas.
"4. S., microencapsulados y aditivos alimenticios.
"5. Chicles o gomas de mascar.
"6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
"c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
"d) I., palma y lechuguilla.
"e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el reglamento.
"A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
"f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
"g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
"h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de...
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