Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Roberto Charcas León
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 2118
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de resolución12/2019
Número de registro43509
MateriaDerecho Fiscal

Voto concurrente que formula el Magistrado R.C.L., en la contradicción de tesis 12/2019, del índice del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Aunque coincido con el sentido general de la ejecutoria y de la tesis jurisprudencial que de ella deriva, me permito apartarme de algunas consideraciones y exponer otras distintas que sustentan el sentido de mi voto.


Primero. Debió excluirse de la contradicción el asunto resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado de esta Materia y Circuito, debido a que en la ejecutoria correspondiente no se contiene en realidad alguna consideración de fondo sobre el tema de la contradicción de tesis, pues ese órgano colegiado se concretó a analizar aspectos de congruencia y de valoración de pruebas, sin determinar de manera definitiva la tasa del impuesto al valor agregado aplicable a los productos "aceite de gallina", "grasa", "harina de pluma y sangre", etcétera.


Segundo. En mi opinión, resulta especialmente relevante el criterio que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, al resolver los amparos en revisión 238/2016 y 1076/2016, en el sentido de que "de acuerdo con la evolución legislativa de la norma analizada la tasa diferenciada establecida en el artículo 2o.-A, fracción I, numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, está referida a productos destinados a la alimentación humana, sin que se desprendan elementos que permitan identificar dentro de esta hipótesis normativa productos destinados a la alimentación animal."


Lo anterior, porque si bien tal criterio no ha alcanzado el carácter de jurisprudencia, resulta orientador al provenir del Más Alto Tribunal Federal y, sobre todo, al apoyarse en otras tesis que sí constituyen jurisprudencia, así como en la teleología y evolución histórica del beneficio otorgado a favor de los productos destinados a la alimentación.


Tanto es así, que la misma Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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