Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.3o.C.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2019
Fecha30 Noviembre 2019
Número de registro29169
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, 2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 888/2018. 22 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.R.C.. SECRETARIA: A.K.O.F..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—Con independencia de lo expuesto por la parte quejosa en el concepto de violación, este tribunal advierte, en términos del artículo 79,(1) fracción V, de la Ley de Amparo, violaciones a las leyes del procedimiento que trascendieron al resultado del fallo.


Apoya a lo anterior, la jurisprudencia 610, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 496, registro digital: 915747, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1 del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyos rubro y texto, a la letra, dicen:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.—La jurisprudencia 47/94 de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: ‘SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL TRATÁNDOSE DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE NO OPERA.’, establece que para la operancia de la suplencia de la queja en materia laboral a favor del trabajador es necesario que se expresen conceptos de violación o agravios deficientes en relación con el tema del asunto a tratar, criterio que responde a una interpretación rigurosamente literal del artículo 76 bis de la Ley de Amparo para negar al amparo promovido por el trabajador el mismo tratamiento que la norma establece para el amparo penal, a través de comparar palabra a palabra la redacción de las fracciones II y IV de dicho numeral, cuando que la evolución legislativa y jurisprudencial de la suplencia de la queja en el juicio de garantías lleva a concluir que la diversa redacción de una y otra fracciones obedeció sencillamente a una cuestión de técnica jurídica para recoger y convertir en texto positivo la jurisprudencia reiterada tratándose del reo, lo que no se hizo en otras materias quizá por no existir una jurisprudencia tan clara y reiterada como aquélla, pero de ello no se sigue que la intención del legislador haya sido la de establecer principios diferentes para uno y otro caso. Por ello, se estima que debe interrumpirse la jurisprudencia de referencia para determinar que la suplencia de la queja a favor del trabajador en la materia laboral opera aún ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios, criterio que abandona las formalidades y tecnicismos contrarios a la administración de justicia para garantizar a los trabajadores el acceso real y efectivo a la Justicia Federal, considerando no sólo los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que no son menos importantes que la vida y la libertad, pues conciernen a la subsistencia de los obreros y a los recursos que les hacen posible conservar la vida y vivir en libertad, sino también su posición debilitada y manifiestamente inferior a la que gozan los patrones."


Por otro lado, de la interpretación relacionada de los artículos 685,(2) 873(3) y 878(4) fracción II, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que tratándose del trabajador o sus beneficiarios, la Junta laboral tiene una función tuteladora, pues de advertir irregularidades u omisiones en el escrito de demanda deberá señalarlas y prevenir al actor a fin de que las subsane dentro del plazo legal que para tal efecto prevé la legislación laboral o, en su defecto, en la celebración de la audiencia trifásica.


En el caso, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 685, 870, 871, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, radicó el escrito de demanda y advirtió que la misma era deficiente, por lo que acordó lo siguiente:


"...se admite la demanda laboral interpuesta en la vía ordinaria por la C. ********** en contra de los siguientes demandados 1. **********, 2. **********, y 3. **********, con domicilio para ser emplazados a juicio en términos de los artículos 712 y 739 de la Ley Federal del Trabajo el ubicado en calle **********, No. **********, casi esquina con **********, colonia ********** de esta ciudad, y/o calle **********, No. **********, colonia **********, de esta ciudad. Por otra parte y analizando el escrito inicial de demanda, se desprende que a juicio de este tribunal existen en concepto (sic) deficiencias que hacen necesaria la aclaración y/o precisión de la demanda; es por ello que se requiere a la parte actora o por conducto de sus apoderados legales, para que en vía de aclaración subsane la misma, toda vez que como ya se dijo a criterio de esta Junta el mismo se encuentra con obscuridad, precisamente en los elementos circunstanciales de tiempo, modo y lugar del hecho generador de la presente demanda los cuales una vez que fueron revisados por esta Junta, se desprende que existe irregularidad que deberá ser subsanada, y con fundamento en lo previsto por el artículo 685, en relación con el 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y atención al mismo en este acto se previene a la parte actora para que subsane las deficiencias de su escrito inicial de demanda por la vía del escrito, o bien, para que lo haga dentro de la etapa de demanda y excepciones. Apercibido de que en caso de no hacerlo así se tendrá por ratificada la demanda del actor para los efectos legales correspondientes, lo anterior con fundamento en los principios procesales de celeridad, inmediatez y concentración que rigen el proceso laboral..." (foja 5 del expediente laboral)


Seguido el juicio por sus etapas procesales, en la audiencia de ley, el apoderado legal de la accionante ratificó en sus términos el escrito de demanda.


Al dictar el laudo, que constituye el acto reclamado, la autoridad laboral tuvo por acreditada la relación de trabajo entre las partes y absolvió a la enjuiciada sobre la base de que la accionante omitió precisar con cuál de las demandadas tuvo relación laboral de manera directa, así como tampoco indicó quién fue representante legal –de cuál de las...

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