Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/155 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2019
Fecha30 Noviembre 2019
Número de registro29170
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II, 1151
MateriaDerecho Fiscal

CONTRADICCIÓN DE TESIS 35/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, EL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE AGOSTO DE 2019. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., A.I.R., O.A.C.Q., J.A.N.S., M.E.R.L., M.A.H.C.C., E.N.G.B., Ó.F.H.B., J.A.S.G., E.R.C., L.C.M., J.J.G.L., J.E.A.R., E.M.A., A.E.C., H.G.L., M.L.O.B.Y.M.A. DE LEÓN GONZÁLEZ. DISIDENTES: R.O.G., C.F.S.Y.L.M.D.B.. PONENTE: LUZ C.M.. SECRETARIA: K.F.F.B..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 35/2018, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Octavo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN. Por oficio sin número, recibido el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en la materia y Circuito mencionados, informó sobre la denuncia de la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese Tribunal Colegiado, al resolver el juicio de amparo 423/2018 y los criterios sostenidos por el Primero y Décimo Octavo Tribunales Colegiados, ambos de la citada materia y Circuito, al emitir, respectivamente la tesis aislada número I..A.169 A y las resoluciones relativa a los amparos directos números 490/2017 y 491/2017.


El oficio de denuncia, en la parte conducente, señala lo siguiente:


"Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 227 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 226, fracción III, del propio ordenamiento, denuncio la posible contradicción de criterios entre el sustentado por este órgano colegiado al resolver el juicio de amparo directo 423/2018, la tesis aislada I..A.169 A del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y lo resuelto por el Decimoctavo Colegiado en la misma materia y circuito en los amparos directos D.A. 490/2017 y D.A. 491/2017.


"Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional decidió, por unanimidad de votos, que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer del juicio donde se demanda la nulidad de un certificado de inscripción de una obra en el Registro Público de Derecho de Autor.


"En la sentencia, el Pleno de este Tribunal concluyó que de la intelección de los artículos 1o., fracción I del artículo 2o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los diversos 58 y 62 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, con la fracción XXIXH del artículo 73 constitucional, tratándose de la impugnación del certificado de inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor, la competencia jurídica para conocer del juicio respectivo radica en los tribunales federales, concretamente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


"En efecto, la competencia asiste a ese órgano jurisdiccional porque el certificado de inscripción de una obra es un acto emitido por la administración pública federal centralizada, por lo que si el Constituyente dotó a ese tribunal de competencia para solucionar las contiendas que se susciten entre las personas y dicha administración, es evidente que debe conocer de todo lo que atañe al certificado referido, virtud a que entraña inmerso un problema jurídico entre la persona que demanda su nulidad –la actora– y la parte de la administración que defiende su legalidad –la autoridad demandada–.


"En cambio, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que la competencia para conocer del juicio en que se impugne la inscripción de una obra en el Registro Público del Derecho de Autor, corresponde a los Jueces de Distrito en materia administrativa; conforme al artículo 214 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual prevé una acción para poder impugnar una constancia, anotación o inscripción en el citado registro, estableciendo una competencia exclusiva a favor de los tribunales federales para conocer de dichas controversias, en las que el Instituto Nacional del Derecho de Autor deberá tener necesariamente el carácter de parte demandada.


"A su vez, el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió en esencia que conforme lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es el Poder Judicial de la Federación a través de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, mediante el juicio ordinario administrativo federal, quien conocerá de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley, concretamente, por la inscripción de una obra en el registro autoral.


"Para los efectos conducentes, se adjunta copia certificada de la ejecutoria emitida por este Tribunal, así como un disco compacto en el que se contiene su versión electrónica. ..."


SEGUNDO.—TRÁMITE DE LA DENUNCIA. Mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la denuncia de contradicción de criterios; ordenó formarla y registrarla con el número de expediente PC01.I.A.35/2018.C; solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero y Decimoctavo en la materia y Circuito mencionados la remisión del archivo digital que contuviera las ejecutorias dictadas en los asuntos que dieron origen a los criterios indicados en el punto anterior, para la debida integración del expediente; igualmente, les requirió para que informaran si el criterio sustentado en los asuntos materia de la contradicción continuaba vigente o, en su caso, que comunicara la causa para tenerlo por abandonado.


TERCERO.—INFORME Y REMISIÓN DE ARCHIVO. Por acuerdo de tres de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir a la presidencia del Pleno en Materia del Primer Circuito, la versión digitalizada de las sentencias dictadas en los amparos directos 490/2017 y 491/2017 e informó que el criterio sustentado por ese órgano colegiado, al resolver los asuntos en comento, se encontraba vigente.


Por otra parte, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir a la Presidencia de este Pleno la versión digitalizada de las sentencias dictadas en el amparo directo 191/2008, que dio origen a la tesis I..A.169 A, e informó que el criterio sustentado por ese órgano colegiado, al resolver los asuntos en comento, se encontraba vigente.


Finalmente, por oficio 173/2019, la Magistrada presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir a la Presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito la versión digitalizada de la sentencia dictada en el amparo directo 423/2018 e informó que el criterio sustentado por ese órgano colegiado, al resolver el asunto en comento se encontraba vigente.


CUARTO.—SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Mediante oficio de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó a la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que no se detectó la existencia de alguna contradicción de tesis radicada ante ese Alto Tribunal en la que el punto a dilucidar guardara relación con la materia del presente asunto.


QUINTO.—TURNO DEL ASUNTO. En proveído de uno de marzo de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito acordó que en atención a que el expediente había quedado debidamente integrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41-quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; debía turnarse el expediente virtual a la M.L.C.M., integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO.—PRÓRROGA. En diversos autos de veinticinco de marzo, quince de abril y seis de mayo de dos mil diecinueve, se concedió a la ponente las prórrogas solicitadas, a fin de que el proyecto de resolución fuera analizado con la oportunidad debida.


SÉPTIMO.—APLAZAMIENTO. El once de junio de dos mil diecinueve, se convocó a los integrantes del Pleno en Materia Administrativa, para analizar y discutir el proyecto de resolución en la sesión ordinaria del veinticinco de junio del referido año.


En sesión de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, al discutir el proyecto de resolución los Magistrados que integran el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito establecieron que era procedente dejar aplazado el asunto, a fin de realizar diversas precisiones.


OCTAVO.—RETURNO. En acuerdo de uno de agosto de dos mil diecinueve, se renovó el plazo de quince días a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la elaboración del proyecto de resolución; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—COMPETENCIA. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver de esta denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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