Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.3o. J/4 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2019
Fecha30 Septiembre 2019
Número de registro28992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, 1694
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G. GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: C.C.C.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Estudio del problema jurídico. Algunos de los motivos de contradicción hechos valer por **********, son fundados y suficientes para conceder el amparo.


Previamente a evidenciar las consideraciones que justifican este anuncio y para una mejor comprensión del asunto, conviene traer a colación los antecedentes relevantes del caso, mismos que son los siguientes:


I. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, el dos de mayo de dos mil diecisiete, ********** demandó al Poder Ejecutivo del Estado, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y a la Comisión Mixta de Escalafón, el cumplimiento de las prestaciones siguientes: (fojas 1 a 2)


"a) El reconocimiento de la antigüedad en el trabajo que desempeño para la demandada el cual se señala en el punto de hechos marcado con el numeral I, así como el reconocimiento de la base en el mismo, en virtud de que laboré antes de la reforma de la ley de la materia por más de seis años; temporalidad que excede al término previsto en el artículo 9 de la ley de la materia, antes de su reforma para el otorgamiento de una plaza de base.


"b) Como consecuencia de lo señalado en el inciso anterior, solicito se considere como de base la plaza que ocupaba en el siguiente presupuesto de egresos a presentar al H. Congreso del Estado por la patronal, ingresando en la plaza de la última categoría, tal y como lo establece el dispositivo mencionado en el inciso en cita, con todos los derechos y prestaciones inherentes al nombramiento de los trabajadores de base.


"c) La expedición y otorgamiento del nombramiento como trabajadora de base con carácter definitivo.


"d) La inscripción en el registro en la Comisión Mixta de Escalafón de la autoridad pública en donde la suscrita me encuentro prestando mi servicio, por tener más de un año efectivo de prestación de servicios a efecto de que sea incorporada al sistema escalafonario y participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva de acuerdo a lo establecido al artículo 9 de la ley de la materia reformado.


"e) El pago de la cantidad de $********** pesos, por las horas extras laboradas y no pagadas por la demandada durante el periodo comprendido del 10 de abril del 2016 al 10 de abril del 2017, mismas que laboré y no fueron cubiertas, lo anterior de acuerdo a lo establecido por el dispositivo legal 26 de la ley de la materia, así como el tiempo extraordinario que se continúe generando hasta la total solución del presente asunto.


"d) El pago de la cantidad de $********** pesos, por concepto de días de descanso semanal laborados y no pagados durante el periodo comprendido del 10 de abril del 2016 al 10 de abril del 2017, específicamente en lo que se refiere a los días sábados de cada semana, más los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27, en relación con el artículo 28 de la ley en referencia.


"e) El pago de la cantidad de $********** pesos, por concepto de prima sabatina conforme al artículo 28 de la Ley del Servicio Civil del Estado, de los días sábados a partir del 10 de abril del 2016 al 10 de abril del 2017, más la que siga generando hasta la total solución del presente asunto, en razón del 35%.


"2. Asimismo, vengo a demandar, por otro lado, al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, en virtud de la titularidad que posee del respectivo contrato colectivo de trabajo y para efecto de que sea notificado, señalo su domicilio sito en Avenida de La Patria número 928 del Centro Cívico y Comercial de esta ciudad. También demando a la Comisión Mixta de Escalafón adscrita al H. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, quien tiene su domicilio en el tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo del Estado, ubicado en Avenida de Los Héroes y Calzada Independencia, número 994 del Centro Cívico y Comercial de esta ciudad, por el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


"a) La expedición y otorgamiento del nombramiento como trabajadora de base con carácter definitivo.


"b) La inscripción en el registro en la Comisión Mixta de Escalafón de la autoridad pública en donde la suscrita me encuentro adscrita, por tener más de un año efectivo de prestación de servicios a efecto de que sea incorporada al sistema escalafonario y pueda participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva de acuerdo a lo establecido al (sic) artículo 9 de la ley de la materia reformado."


Lo anterior con base en los hechos siguientes: (fojas 2 a 4)


"I. Que con fecha 2 de mayo de 2011 la suscrita ingresé a prestar mis servicios personales subordinados dentro oficina de la Recaudación de Rentas del Estado en la ciudad de Ensenada, Baja California, perteneciente a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California dentro (sic) del puesto de secretaria.


"II. Que actualmente continúo laborando en el puesto de secretaria dentro de la Recaudación de Rentas del Estado, con residencia en Ensenada, Baja California, perteneciente a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 y los sábados de 8:00 a 13:00 horas, siendo mi jornada de trabajo continua, asimismo percibo de forma mensual un salario de $********** pesos (********** M.N.). Sucediendo que de la anterior percepción resulta un salario diario integrado de $********** pesos (********** M.N.), sin que lo integre monto y concepto alguno.


"Haciendo mención que las funciones que he desempeñado desde el inicio de la relación de trabajo hasta la actualidad son tales como: elaboración de oficios, recepción de llamadas, atención a los contribuyentes, actividades y puesto que no se encuentran dentro del catálogo de puestos que menciona el artículo 6o. de la ley de la materia reformada en los que corresponde al H. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y que no son de las expresadas por la ley de la materia como impedimento para que la suscrita obtenga la base en mi trabajo, toda vez que éstas son iguales a las de un trabajador de base, existiendo personal de base que lleva a cabo las mismas funciones que la suscrita como lo es la C.*. quien cuenta con el nombramiento de trabajadora de base.


"Manifestando bajo protesta de decir verdad que no dispongo a mi arbitrio de algún recurso humano material o financiero, sino me encuentro sujeto a las órdenes de un jefe inmediato siendo éste el C.*. quien tiene el puesto de recaudador de rentas del Estado en Ensenada, para realizar las actividades mencionadas con anterioridad.


"III. Es el caso que como se desprende del horario que se describe en el hecho inmediato anterior, la suscrita en primer término he estado laborando tiempo extraordinario para la demandada, toda vez que mi jornada de trabajo excede a la jornada legal durante el lapso de tiempo comprendido del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017, generándose tiempo extra que no me ha sido cubierto por la parte demandada y por otro lado estuve laborando los días de descanso semanal, como lo son un día sábado de cada semana, dentro del mencionado periodo, de los cuales tampoco me fueron pagados, asimismo no se me otorgó el pago de la prima sabatina correspondiente que enuncia el artículo 28 de la ley de la materia, por lo que también reclamo su pago. A mayor abundamiento de lo anterior si se toma en consideración que la jornada legal de trabajo lo es de 7 horas diarias, pero a pesar de ello en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, laboraba 9 horas diarias, es decir 2 horas extras diarias que sumadas a la semana fueron 10 horas extras, de las cuales 9 son dobles y 1 triple, aconteciendo que del periodo comprendido del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017, se han acumulado un total de 520 horas extras laboradas, de las cuales 468 horas son dobles y 52 horas triples, tiempo extra así que no me ha sido cubierto, cuantificación sin perjuicio de las horas que se sigan generando hasta la solución del presente asunto o de cualquier error u omisión que haga esta H. Autoridad, lo anterior en virtud del horario de trabajo que poseo, toda vez que excede a la jornada legal conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley de la materia.


"Resaltando que el tiempo extraordinario que se reclama se ha generado en virtud del horario de trabajo que se le ha asignado a la suscrita como horario normal de labores durante el periodo que se reclama, mismo que soy obligada a desempeñar como parte de las condiciones de trabajo que fueron pactadas desde el inicio de la relación de trabajo.


"IV. En lo tocante al monto de las horas extras que se reclaman dentro del inciso e) del punto 1 del capítulo de prestaciones de mi escrito inicial de demanda, como ya adujo (sic) son un total de 520 horas extras de las cuales 468 son horas dobles y 52 horas triples y que tomando en consideración que el sueldo diario integrado que percibe la suscrita lo es por la cantidad de $********** pesos (********** M.N.), que dividido por el número de horas que tiene la jornada diurna legal que son 7 horas como máximo se obtiene un salario por hora de $********** pesos, que aumentado un 100% se obtiene la suma de $********** pesos, mismo que multiplicados por la cantidad de horas extras dobles laboradas que lo son 468, arrojan una cantidad de $********** pesos y siguiendo el mismo método para obtener el salario triple para el pago de las horas extras triples se multiplica el salario diario por hora por tres arrojando una cantidad de $**********, pesos que también multiplicado por el número de horas extras triples que lo son 52 arrojan una...

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