Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Víctor Manuel Flores Jiménez y Juan Manuel Rochín Guevara
Número de registro43447
Fecha11 Octubre 2019
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Número de resolución4/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 2802

Voto de minoría que emiten los Magistrados V.M.F.J. y J.M.R.G., respecto de la sentencia de mayoría emitida en la contradicción de tesis 4/2019.

Con todo respeto no compartimos el criterio sustentado por la señora Magistrada y los señores Magistrados integrantes del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito en su voto mayoritario.


En efecto, el artículo 91 del Código Procesal Civil del Estado, textualmente establece:


"Artículo 91. También deberá acompañarse a todo escrito inicial de demanda o contestación principal, incidental o de cualquier otra índole, copia simple del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado a la contraria. Sí los documentos excedieren de cincuenta fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan de ellos las partes y sólo subsistirá la obligación de presentar copia del escrito. Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el párrafo anterior, se mandará prevenir al promovente que presente las copias omitidas dentro de un término no mayor de tres días. Transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad responsable tendrá por no interpuesta la demanda."

Es tan clara la disposición legal acabada de transcribir, que no permite más interpretación que la literal, en el sentido de que cuando los documentos que se deben exhibir con la demanda o contestación principal, incidental o de cualquier otra índole exceden de cincuenta fojas, no se correrá traslado con las copias simples de ellos sino que tales documentos quedarán a disposición de las partes en la secretaría del órgano jurisdiccional respectivo, para que se instruyan de los mismos mediante su análisis.


Esto es, el precepto de que se trata regula un caso de excepción a la entrega de documentos con los que se deben correr traslado a los interesados, que como tal es de aplicación estricta, de manera que no admite ninguna otra interpretación (hermenéutica, sistemática, conforme, etcétera), habida cuenta de que de hacerlo...

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