Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Rodolfo Castro León y Jesús Antonio Sepúlveda Castro
Número de registro43446
Fecha11 Octubre 2019
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Número de resolución3/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 2313

Voto de minoría que emiten los Magistrados R.C.L. y J.A.S.C., respecto de la sentencia de mayoría emitida en la contradicción de tesis 3/2019.


Respetuosamente, disentimos del criterio de mayoría.


Es incontrovertible que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de derechos humanos biinstancial procede contra actos emitidos durante la tramitación de un juicio, cuando sus efectos son de "imposible reparación", para lo cual es menester que se afecte materialmente algún derecho sustantivo del quejoso, impidiendo su libre ejercicio, de manera actual y directa, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invocados sobre ese punto en la sentencia de mayoría.


Sin embargo, consideramos que la resolución que con carácter de definitiva aprueba el monto de los honorarios del perito oficial designado por el J. y ordena al oferente su pago, en términos del artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, afecta de manera directa y actual, el derecho sustantivo del oferente de la prueba, relativo a su patrimonio.


Se explica:


El mencionado precepto legal establece que los honorarios del perito nombrado por el J. para auxiliarlo en la apreciación de las circunstancias de los hechos, o de los hechos mismos, deben ser cubiertos única e íntegramente por el oferente de la prueba pericial, bajo la pena de que se declarará perdido el derecho a desahogarla en caso de incumplimiento, arrojando una carga económica extraordinaria en perjuicio de una de las partes en el juicio.


Esa consecuencia no puede estimarse como irrelevante y sólo procesal porque, aparte de que se traduce en una dificultad injustificada para el oferente de la probanza en su acceso pleno a la administración de justicia, también incide en sus derechos sustantivos, como lo es el de propiedad sobre un bien determinado: su dinero.


En efecto, el oferente de la prueba se ve obligado a erogar el costo de los honorarios del perito oficial, a fin de no perder el derecho a su desahogo, cuando lo considera relevante y pertinente para demostrar sus pretensiones o defensas, entonces, desde ese momento deja de disponer de la suma de dinero entregada para tal fin, la cual no le será resarcida con el dictado de la sentencia, aun cuando le resulte favorable.


Incluso considerando que esta situación, en su oportunidad, se plantee como violación procesal en amparo directo, si el monto de los honorarios no fue legalmente fijado y resultó excesivo, pueden darse diversos supuestos:


a) Si el quejoso obtiene sentencia favorable, pero no una condena al pago de costas, no podrá recuperar lo erogado en exceso.


b) Si el impetrante logra sentencia benéfica e incluso el pago de las costas, se tendría que obligar al perito oficial a devolver la cantidad que se le entregó indebidamente (en exceso), con las inherentes dificultades que ello podría implicar e, incluso, el riesgo de que no se pueda lograr, aunado al tiempo que ello conllevaría.


c) De cualquier forma, el oferente de la prueba no puede...

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