Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Arturo Mejía Ponce de León
Número de registro43436
Fecha04 Octubre 2019
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de resolución2/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 3010

Voto particular que formula el M.A.M.P. de León, integrante del Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, en la contradicción de tesis 2/2019.


Como lo expuse en la sesión correspondiente, discrepé de la postura de la mayoría, en torno a si para efectos de realizar el cómputo del término para interponer el recurso de inconformidad contra la determinación del no ejercicio de la acción penal decretada por el agente del Ministerio Público, en atención a la legislación penal del Estado de Puebla, los sábados son días hábiles o no. En tal virtud, dejé como voto particular mi propuesta de resolución original, que es del tenor siguiente:


"En esa virtud, resulta conveniente retomar lo dispuesto por el artículo 30 Ter del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla:


"‘Averiguación previa, el agente del Ministerio Público deberá informar el contenido de la determinación adoptada al denunciante o querellante a través de cédula de notificación personal, otorgándole al denunciante quince días naturales para que exprese por escrito o por comparecencia, lo que a su derecho convenga, luego de lo cual, se acordará lo que proceda.


"‘Sólo en casos de que exista oposición a la determinación del no ejercicio de la acción penal, el agente del Ministerio Público deberá enviar el original de la averiguación previa al ciudadano procurador, a efecto de que se realice el estudio y análisis de la misma y se determine la procedencia o improcedencia de la determinación, confirmándola o en su caso señalando las diligencias necesarias para la integración de la misma.’


"Tal precepto legal prevé que el denunciante puede oponerse a la determinación de no ejercicio de la acción penal emitida por el agente del Ministerio Público, para lo cual, éste deberá notificarle personalmente el contenido de esa determinación, otorgándole quince días naturales para que exprese lo que a su derecho convenga; por lo que si expresa oposición, deberá enviar el original de la averiguación previa al procurador, a efecto de que determine la procedencia o improcedencia de su determinación.


"De lo que es dable destacar dos puntos, primero, que el recurso de inconformidad, como se le ha denominado a la oposición del denunciante a la determinación de no ejercicio de la acción penal, se interpone ante el agente del Ministerio Público que emitió tal decisión, quien a la postre lo remitirá al procurador (siendo el director general Jurídico, Consultivo y de Asuntos Legislativos, el que resolverá, en términos del artículo 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla), para que éste resuelva; y, segundo, que para la interposición del referido recurso, se fija un plazo de quince...

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