Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Martha Cruz González y Guillermo Esparza Alfaro
Número de registro43434
Fecha04 Octubre 2019
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de resolución11/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 2421

Voto concurrente que emiten los Magistrados M.C.G. y G.E.A. en la contradicción de tesis 11/2018, fallada por el Pleno del Décimoprimer Circuito en sesión ordinaria de nueve de abril de dos mil diecinueve.


El Pleno del Décimo Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 11/2018, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos de este Circuito, determinó que la contradicción de criterios denunciada resultaba existente, a fin de resolver si los asesores jurídicos de un Ayuntamiento son considerados trabajadores de confianza en virtud de las funciones que realizan con ese carácter.


Se precisó en la citada ejecutoria que con la finalidad de determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o que realizó cuando ocupó el cargo, con independencia del nombramiento respectivo, ya que de considerarse exclusivamente la denominación de éste, se podría sujetar la voluntad soberana a lo determinado en el acto administrativo mediante el cual el patrón equiparado nombra a un servidor público, cuando es el patrón el que debe someterse a la majestad de la Constitución General de la República y de las leyes emanadas de ésta.


Por tanto, se concluyó que el asesor jurídico de un Ayuntamiento tiene la calidad de trabajador de confianza, pues en razón de sus conocimientos como profesional del derecho, se encarga de atender los asuntos del orden jurídico que requieran la atención del citado Ayuntamiento y que involucran el manejo de datos de estricta confidencialidad, en la medida en que la documentación a la que tiene acceso, en muchas ocasiones contiene información cuya protección y resguardo son necesarios para el correcto funcionamiento de su asesorado.


Según lo expresado en la sesión respectiva, los suscritos compartimos las razones esenciales para llegar a la anterior conclusión; sin embargo, disentimos con la determinación plasmada en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis, en la parte en que se considera que el mandato que se otorga a un asesor del Ayuntamiento es un elemento para considerar a aquél como trabajador de confianza de éste, las cuales pueden apreciarse de las fojas 93, último párrafo, hasta la 95, primer párrafo, de la ejecutoria respectiva.


Así lo consideramos, porque el otorgamiento de un mandato no fue punto de la contradicción de...

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