Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Manuel Mojica Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 1183
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución20/2018
Número de registro43430

Voto concurrente del Magistrado J.M.M.H. en la contradicción de tesis 20/2018.


Veo con reservas si hay materia propiamente para decidir esta contradicción de tesis, o si quedó resuelta con la jurisprudencia PC.III.A. J/15 A (10a.), si se atiende a los elementos que tomaron en cuenta los entonces tribunales contendientes, y los que tomaron los Tribunales Colegiados en las resoluciones de esta nueva contradicción. Tales elementos, a grandes rasgos son: Los quejosos, en los juicios contenciosos origen de los actos reclamados, demandaron sendas resoluciones negativas fictas a su juicio. En todos los casos se citaron los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 de su reglamento, así como la cláusula de un contrato administrativo para la adquisición de bienes o servicios prestados, de la que se obtenía la forma y el plazo para obtener el pago correspondiente. En ellos también se argumentaba el incumplimiento del contrato y que para la procedencia de sus pretensiones bastaba la presentación de las facturas correspondientes a la demandada. También se reclamó el pago de gastos financieros. Todo ello se analizó en la resolución de contradicción que dio origen a la mencionada tesis de jurisprudencia, y obviamente tiene relación con una de las conclusiones de la nueva resolución en la que emito este voto concurrente: Aquella que dice que "... para que la...

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