Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VIII. J/13 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Fecha31 Agosto 2019
Número de registro28930
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3587

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2019 Y SU ACUMULADA 3/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, TODOS DEL OCTAVO CIRCUITO. 14 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.C.Á., C.G.O.C., R.S. DE LOS SANTOS, A.M.B.E., C.A.L.D. RÍO Y E.G.G.. DISIDENTE: J.A.W.A.. PONENTE: A.M.B.E.. SECRETARIO: GAMALIEL REYES FUENTES.


T., Coahuila de Zaragoza, acuerdo del Pleno del Octavo Circuito, correspondiente a la sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos que integran la contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada 3/2019; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


A. Contradicción de tesis 1/2019.


Mediante escrito presentado el once de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, el autorizado de los diversos quejosos **********, ********** y **********,(1) denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en contra del P. y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, ambos con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, de la misma entidad federativa, al resolver, en forma respectiva, los amparos en revisión 208/2018, 1009/2017, 692/2018 y 1005/2017.


Por tal motivo, mediante oficio 717/2019, el secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, remitió el escrito de mérito, a efecto de que el Pleno del Octavo Circuito se pronunciara al respecto.


B. Contradicción de tesis 3/2019.


El J. Sexto de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad, a través del oficio 02/2019, presentado el once de febrero de dos mil diecinueve, en la Secretaría de Acuerdos del Pleno del Octavo Circuito, con sede en el mismo sitio, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que sostuvo el P. Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al fallar el amparo en revisión 1045/2017, así como el pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en el amparo en revisión 539/2018; y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, al fallar el amparo en revisión 527/2018; todos estos órganos judiciales con sede en T., Coahuila de Zaragoza.


SEGUNDO.—Trámite.


A. Contradicción de tesis 1/2019.


La Magistrada presidente de este Pleno del Octavo Circuito, mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y la registró con el número 1/2019.


En dicho acuerdo, se solicitó a las presidencias de los tribunales contendientes en la presente contradicción, la remisión, vía física y digital a la cuenta de correo electrónico oficial del Pleno, de las copias certificadas de las resoluciones que dictaron, respectivamente, en los expedientes en cita, así como un informe en torno a si los criterios que dieron lugar a este asunto se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


B. Contradicción de tesis 3/2019.


Por otra parte, en acuerdo emitido por el Magistrado presidente de este Pleno del Octavo Circuito, el trece de febrero de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la diversa denuncia de contradicción de tesis, que se registró e identificó con el número 3/2019.


Asimismo, en el citado proveído, se señaló que al advertirse la estrecha relación de este expediente con el diverso 1/2019, y con el fin de evitar resoluciones contradictorias, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó la acumulación de las contradicciones de tesis.


De igual forma, se solicitó a las presidencias de los contendientes en la contradicción 3/2019, la remisión, vía física y digital a la cuenta de correo electrónico oficial del Pleno, de las copias certificadas de las resoluciones que dictaron, respectivamente, en los expedientes 1045/2017, 539/2018 y 527/2018, así como un informe en torno a si los criterios que dieron lugar a este asunto se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados


Mediante acuerdos de diecinueve, veinte y veintidós de febrero del presente año, se tuvieron por recibidos los informes solicitados a los Tribunales Colegiado contendientes, los cuales allegaron copia certificada de las resoluciones pronunciadas por los mismos, así como el disco compacto que contiene en forma digital su determinación.


También, en acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se informó sobre la admisión de la contradicción a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO.—Turno. Una vez integrado el presente expediente, en el propio auto veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se turnó la contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada 3/2019, al Magistrado A.M.B.E., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. El Pleno del Octavo Circuito tiene competencia legal para conocer de las denuncias de contradicción de tesis referidas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de una contradicción de tesis entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados integrantes de este Octavo Circuito, al resolver asuntos en materia administrativa.(2)


SEGUNDO.—Legitimación. Las denuncias de contradicción de tesis provienen de parte legítima, ya que fueron formuladas por el autorizado de los quejosos **********, ********** y **********, en los amparos en revisión 1009/2017, 208/2018 y 692/2018, del índice del P., Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, todos con sede en T., Coahuila, así como por el J. Sexto de Distrito en la Laguna, con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III,(3) de la Ley de Amparo vigente.


Por otra parte, el citado autorizado de los quejosos, al formular la denuncia, incluye un diverso criterio contendiente, el cual se encuentra contenido en el amparo en revisión 1005/2017, emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.


TERCERO.—Los criterios que se estiman en contradicción. Con la finalidad de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente acudir a ciertos antecedentes y relatar brevemente las consideraciones en que se basaron las ejecutorias pronunciadas en los amparos en revisión de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para después proceder a su análisis.


En principio conviene establecer como antecedente, que los fallos emitidos en los amparos en revisión materia de esta contradicción, tienen su origen en la impugnación de las sentencias dictadas en juicios de amparo indirecto en los que Jueces de Distrito coincidieron en conceder el amparo, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 79, fracción II, 79-A, 82, fracción IV, y 82-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en el año dos mil diecisiete, al considerar que las citadas normas constituyen un sistema normativo, y que derivado a que los artículos 79-A y 82-A, establecen que si el valor del documento a inscribir excede de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional), se pagará adicionalmente por lo que exceda de dicha cantidad el 6 al millar, y por estimar que con ello, se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que para determinar su importe en esos términos, no se toma en cuenta el costo del servicio prestado por la administración pública, y se produce el efecto de que los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad dependiendo del monto de la operación que dé lugar a tales actos registrales, provocándose que por la misma función estatal se causen cuotas distintas.(4)


A lo anterior, se suma que en la propia Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 79-B, se establece que cuando el valor del documento a inscribir sea indeterminado, se pagará la cantidad de $1,648.00 (mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional); o bien, tratándose de créditos, el artículo 82-B establece que cuando no exista incremento en el monto, se pagará $71.00 (setenta y un pesos 00/100 moneda nacional) por hoja, por lo que tales cantidades se impusieron –según el caso– como pago mínimo para los efectos de la devolución decretada en el juicio de amparo.


Al respecto, el P. y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, ambos con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, y el Tribunal Colegiado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR