Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Sánchez Moyaho
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 1679
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de resolución16/2018
Número de registro43409
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado J.S.M., en la contradicción de tesis 16/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Discrepo del criterio de la mayoría, en cuanto determinan aprobar el proyecto y la Jurisprudencia de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PATRÓN DEBE JUSTIFICAR LA CAUSA MOTIVADORA DEL NOMBRAMIENTO.", pues establece que cuando el patrón equiparado expide un nombramiento de los que señala el artículo 15, fracción III, de la ley burocrática, entre ellos el señalado por tiempo fijo, debe especificar la naturaleza del mismo ya que con la tesis aprobada en mi concepto, se establece un requisito no previsto en el artículo y ley mencionados, pues la fracción II de dicho precepto lo más que exige es que el nombramiento debe contener los servicios que deben prestarse, los que deben determinarse con la mayor precisión posible, pero de ninguna manera, de la interpretación de dicho precepto se puede llegar a la conclusión, como así lo determina la mayoría, que deba justificar su temporalidad, pues se reitera, el artículo en comento no lo establece así, además, el criterio y tesis aprobados riñe con los diversos criterios que tanto el Pleno como la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido y que resultan obligatorios hasta el momento de resolver la contradicción de tesis resuelta por el Pleno, criterios que por su relevancia cito a continuación: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.", emitida por el Pleno del Alto Tribunal que se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2006, Materia Laboral, que con el número 35/2006 se encuentra publicado en la página 11 de dicho órgano informativo, jurisprudencia en la que el órgano mencionado realiza la interpretación de los artículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de cuyo texto se advierte que el Pleno conceptualiza los diversos tipos de nombramiento que se desprenden de los preceptos en comento, entre ellos el consistente por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido, lo que obliga a concluir que bastará que se determine el tiempo que durará el nombramiento y por razones obvias, si se otorga con esa...

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