Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Héctor Arturo Mercado López
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 596
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de resolución25/2018
Número de registro43398
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado H.A.M.L., en la contradicción de tesis 25/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Respetuosamente, aunque comparto en términos generales el criterio de la mayoría, estoy en contra del mismo, puesto que de acuerdo con el punto de contradicción que se fijó en el presente asunto, estimo que ya existe pronunciamiento de fondo por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; siendo innecesario el pronunciamiento por parte de este Pleno de Circuito.


Así, la jurisprudencia que a mi juicio resuelve la presente contradicción es la número 2a./J. 117/2010, publicada en la página 191, del Tomo XXXII, septiembre de 2010, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que es del tenor siguiente:


"DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA ENCONTRARSE FUERA DE LA JORNADA LABORAL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE CONSIDERARLO CIERTO, CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. Si el trabajador señala en su demanda que estuvo sujeto a una jornada laboral y relata que fue despedido en determinadas circunstancias de tiempo, lugar y modo, pero ubica ese hecho fuera de aquel periodo, sin precisar las razones que justifiquen su presencia en la fuente de trabajo, y al patrón se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, al resolver sobre la procedencia de la acción la Junta debe considerar como cierto el despido alegado debido a que la sanción procesal, prevista en el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en tener por ciertas las afirmaciones contenidas en los hechos de la demanda. Esto es, la circunstancia de que el trabajador no precise las razones por las cuales se encontraba en la fuente...

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