Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María Elena Rosas López
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3980
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
Número de resolución33/2018
Número de registro43375

Voto particular que formula la M.M.E.R.L. en la contradicción de tesis 33/2018.


Respetuosamente disiento del criterio que acoge la resolución mayoritaria y, expongo mi punto de vista por considerar que existen razones para estimar que el director general de lo Contencioso de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al medio ambiente del Sector de Hidrocarburos, no está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra la sentencia que declara la nulidad del acto impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


En principio, considero importante precisar que los artículos 1 y 27 de la ley General de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 7, 15, fracción I, último párrafo, y 39 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecen:


"Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión. ..."


"Artículo 27. La Agencia estará a cargo de un director ejecutivo, que será designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal.


"La Agencia contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior."


"Artículo 7.(sic) Para el despacho de sus asuntos, la Agencia contará con las siguientes unidades administrativas:


"I a VI...


"VII. Unidad de Asuntos Jurídicos;


"VIII. a XXVIII...


"XXIX. Dirección General de lo Contencioso;..."


"Artículo 15. La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de competencia de la Agencia:


"I.R. legalmente a la Agencia y a sus unidades administrativas así como a los servidores públicos de dichas unidades, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones jurídicas inherentes;


"II. a XII ...


"La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá adscritas a la Dirección General de lo Contencioso y a la Dirección General de lo Consultivo."


"Artículo 39. La Dirección General de lo Contencioso...

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