Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/72 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2019
Fecha31 Julio 2019
Número de registro28823
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo III, 1834

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE ABRIL DE 2019. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., F.H.S., J.H.C.O., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. AUSENTE: J.M.M.H.. DISIDENTE: R.C. LEÓN. PONENTE: S.R.P.A.. SECRETARIOS: L.E.V.P.Y.C.A.D.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión del quince de abril de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis número 21/2018; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Mediante oficio número 372/2018, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre el criterio que sustentó dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 515/2017, y el diverso sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al fallar el amparo en revisión 893/2017 de su índice.


SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis.


Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho,(1) el entonces Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrada con el número de expediente 21/2018.


En el mismo acuerdo se tuvo por recibida copia certificada de la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito denunciante, así como del escrito de agravios y la sentencia recurrida; y, se tuvo como posible punto de contradicción entre los criterios sustentados por el Sexto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el determinar si el reclamo de los elementos de seguridad pública, consistente en la omisión de pago de estímulos económicos y otras prestaciones, constituyen o no actos de autoridad para efectos del juicio de amparo y dependiendo de su resultado, si son susceptibles de combatirse en el juicio constitucional, o bien, en el juicio contencioso ordinario ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de J..


Asimismo, se solicitó a la presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que remitiera copia certificada del amparo en revisión 893/2017 (sentencia recurrida, escrito de agravios y ejecutoria que resolvió el recurso), e informara si el criterio sustentado en dicha ejecutoria, materia de la denuncia de contradicción, se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Además, se solicitó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia o no de alguna contradicción de tesis que guardara relación con la temática planteada en la presente, radicada ante el Alto Tribunal del País; y, finalmente, que se comunicara a todos los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito sobre la admisión del asunto.


En proveído de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho,(2) se tuvo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiendo (entre otras constancias) copia certificada de la ejecutoria que le fuera solicitada e informando que el criterio ahí sustentado se encuentra vigente.


Por auto de presidencia de cinco de noviembre de dos mil dieciocho,(3) se tuvo por recibido el oficio **********, de la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


Por último, mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecinueve,(4) se turnaron los autos de la presente contradicción de tesis a la Magistrada S.R.P.A., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Número 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince, mismo que a la fecha ha tenido diversas reformas y adiciones; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III,(5) de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes están legalmente facultados para hacerlo en términos de los preceptos legales antes citados.


TERCERO.—Posturas contendientes.


En principio, cabe precisar que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis, en los siguientes términos:


"Presidente del Pleno en Materia

"Administrativa del Tercer Circuito

"Presente:


"Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 225, 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, los Magistrados integrantes de este Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Ó.N. Ahumada (presidente), M.A.D.T. y S.R.P.A., comparecemos a denunciar la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por este tribunal, al resolver en las sesión de trece de noviembre de dos mil diecisiete, el amparo en revisión 515/2017, ello en relación con el criterio sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el diverso de su índice 893/2017.


"Este órgano colegiado, al resolver, por unanimidad, el amparo en revisión 515/2017, confirmó el sobreseimiento decretado por el juzgado primigenio en el juicio de amparo indirecto del cual derivó el citado medio de impugnación, por considerar este órgano jurisdiccional que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, 1o. y 5o. de la Ley de Amparo en correlación con el arábigo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que el acto que se le reclamó a la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado de J., consistente en la privación del pago del estímulo económico mensual, no es acto de autoridad para efectos del amparo, en razón de que conforme al precepto constitucional 123, apartado B, fracción XIII, dispone que los elementos de seguridad pública se regirán por sus propias leyes, de las que se puede advertir que no obstante la relación de naturaleza administrativa que tienen los cuerpos de seguridad pública con el Estado, se consideró una relación de coordinación, equiparada a una patronal que, por tanto, debía demandarse en sede ordinaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J.; asimismo, acorde a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de J., en relación con el diverso 67, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., se sigue que cuando se tratan de actos de las autoridades estatales y municipales y su relación administrativa con sus cuerpos de seguridad pública, resulta procedente el juicio en materia administrativa ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de J., para dirimir la controversia proveniente de una prestación de sus servicios en su condición de servidor público, y no a través del juicio de amparo.


"En cambio, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 893/2017, ante un supuesto de similar naturaleza, entre otros resolutivos, revocó el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo y otorgó la protección constitucional al quejoso, al considerar que no se actualizó la causa de improcedencia que surge de la interpretación conjunta de los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción II, y 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, como se estimó en la sentencia recurrida; al establecer ese órgano colegiado, que si bien es verdad que en contra de los actos reclamados, el quejoso estaba en aptitud de promover el juicio contencioso administrativo, previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de J., también lo es, que dicho medio de defensa es optativo para los particulares agotarlo antes de acudir al juicio de amparo, debido a que se actualiza una excepción al principio de definitividad, puesto que el artículo 67, fracción II, de la invocada ley, exige mayores requisitos para la suspensión que los establecidos en la Ley de Amparo.


"Consecuentemente, se estima que el posible punto de contradicción de tesis es el relativo a determinar que, si no obstante que la relación sea de naturaleza administrativa, el pago de prestaciones, cambio de funciones y demás situaciones que surjan a partir de la relación de los cuerpos de...

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