Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Selina Haidé Avante Juárez
Número de registro43349
Fecha09 Agosto 2019
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de resolución2/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 4128

Voto particular que formula la Magistrada S.H.A.J., en la contradicción de tesis 2/2018.

1. Respetuosamente disiento del criterio y consideraciones de la mayoría, y me pronuncio en los términos siguientes.

PRIMERO.—Consideraciones de la mayoría

2. La mayoría consideró que: 1) la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., es formalmente inconstitucional, porque al publicarse en el año de mil novecientos noventa y seis, le hizo falta el refrendo del secretario del ramo respectivo, y 2) respecto a la materialidad constitucional de la norma –violación al derecho de seguridad jurídica– destacó que: i) la ley omite regular correctamente el servicio de transporte público contratado a través de plataformas electrónicas, e ii) incorrectamente obliga al gobernado a sujetarse a las reglas del servicio público cuando no lo es, esto es, que el artículo 31 Bis del citado ordenamiento legal, viola el derecho de seguridad jurídica.

SEGUNDO.—Motivos del disenso

3. Después de analizar amplia y cuidadosamente cada uno de los argumentos expuestos por la mayoría, sin que ninguno de ellos me resulte idóneo ni eficaz, arribó a la conclusión de sostener el proyecto que en su momento presenté a P. y que es del tenor siguiente:

"SEXTO. Criterios que deben prevalecer

"I. ¿Es o no formalmente inconstitucional el sistema normativo de los artículos 31 Bis, y demás aplicables? (inconstitucionalidad formal)

"162. Como se dijo, uno de los tribunales colegiados contendientes determinó –en suplencia de la queja– que la norma impugnada es inconstitucional por carecer de un vicio de forma consistente en la falta de refrendo del secretario del ramo relativo, en tanto que el diverso tribunal colegiado no determinó ningún vicio formal.

"163. Pues bien, este P. de Circuito, de una revisión exhaustiva del proceso legislativo de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., concluye que no existe ningún vicio formal que lo haga inconstitucional.

"164. Así es, el Segundo Tribunal Colegiado dijo al respecto que la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., contiene desde su creación una violación de forma de inconstitucionalidad consistente en la falta de refrendo del secretario del ramo relativo, sin embargo, con independencia de la existencia o no de esa violación de forma, lo cierto es que con posterioridad se emitieron diversos decretos donde intervino dicho secretario y como consecuencia quedó subsanado dicho el formal que en su momento se cristalizó.

"165. En efecto, en el sistema constitucional mexicano, el refrendo es la firma del secretario de Estado del ramo, que deben llevar todos los decretos para que puedan ser obedecidos.

"166. Dicha figura funciona como un instrumento de vinculación administrativa entre los secretarios del ramo respectivo y el titular del Poder Ejecutivo, lo que sirve para enterar al titular de la rama de la administración pública correspondiente, de los actos materia de su competencia, que funcionarios análogos pretenden llevar a cabo.

"167. Del análisis sistemático relacionado de los artículos 69, 91 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Q.R. –texto vigente al momento en que se emitió la ley que se analiza, es decir, mil novecientos noventa y seis–, se advierte que tanto las leyes y decretos expedidos por la Legislatura del Estado de Q.R., como los decretos, reglamentos y acuerdos de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa, deben ser refrendados por el secretario de Gobierno y por el encargado del ramo al que el asunto corresponda, para que sean obligatorios.

"168. Asimismo, se advierte que el gobernador del Estado tiene, entre otras facultades, la de publicar las leyes y decretos que expida la Legislatura Estatal, función ésta que lleva a cabo a través de la realización de uno de los actos que señala el artículo 93 del citado ordenamiento, a saber, la emisión de un decreto mediante el cual ese alto funcionario ordena la publicación de la ley o decreto que le envía la Legislatura del Estado.

"169. Lo anterior, se advierte del Texto Constitucional Local donde se dispone lo siguiente:

"‘Artículo 69. Las iniciativas se sujetarán al trámite señalado en el Reglamento Interior de la Legislatura. Una vez aprobadas, pasarán al Ejecutivo para que en plazo no mayor de 10 días formule, si las hubiere, las observaciones pertinentes, o proceda a su publicación. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decreto (sic), se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.’

"‘Artículo 91. Son obligaciones del gobernador:


"‘I.P., cumplir y hacer cumplir las leyes federales.


"‘II.P., cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.’

"‘Artículo 93. Toda ley o decreto será refrendada por el secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo.’


"170. De acuerdo con ello, se constata que en la época en que se emitió la Ley de Tránsito que se reclama, los decretos mediante los cuales el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Q.R. disponía la publicación de leyes o decretos expedidos por la Legislatura de dicha entidad federativa, constituían actos de los comprendidos en el artículo 93 en cita, pues al utilizar ese precepto la locución ‘Toda ley o decreto será refrendada por el secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo’, es incuestionable que su texto literal no deja lugar a dudas acerca de que también a esos decretos promulgatorios, en cuanto actos del gobernador, les es aplicable el requisito de validez previsto en el referido precepto, es decir, que para ser obedecidos debían estar firmados o refrendados por el secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo al que el asunto o materia del decreto corresponda.

"171. Pues bien, retomando el estudio, con independencia si la ley tildada de inconstitucional desde su creación cuenta o no con el refrendo del titular del ramo relativo, lo cierto es que fue subsanada con posterioridad, precisamente con la emisión de los decretos 445 y 281 publicados en el Periódico Oficial del Estado de Q.R., el veintidós de marzo de dos mil once y catorce de junio de dos mil trece.

"172. En dichos decretos, el legislador quintanarroense a) adicionó las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 20 de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., y b) reformó el artículo 17 y adicionó la fracción XVI al artículo 20 de la misma la Ley de Tránsito. Ambos fueron refrendados tanto por 1) el secretario de Gobierno como por 2) el secretario de Infraestructura y Transporte del Estado de Q.R..

"173. Esto es, como los decretos fueron expedidos con posterioridad a la creación de la ley, y fueron refrendados tanto por el secretario de Gobierno como por el secretario de Infraestructura y Transporte del Estado de Q.R., esta circunstancia subsana conforme criterio del Más Alto Tribunal de Justicia del País, el vicio de inconstitucionalidad formal que en su momento existiría por lo que hace al todo el ordenamiento legal.


"174. Es así, porque la violación de forma se corrigió cuando el secretario del ramo estuvo en aptitud de conocer la norma con motivo de su participación en los refrendos de esos dos decretos, tal cual exigía el legislador desde sus inicios.

"175. La anterior conclusión es armónica con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4990/2014, en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince, donde se analizó la constitucionalidad del Decreto 78 por el que se aprobó la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Q.R., expedido por la Legislatura Local y publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y posteriormente se adicionó el artículo 168-Bis a esa ley, mediante Decreto 119 publicado en el Boletín Oficial Estatal el ocho de diciembre de dos mil seis, cuyo decreto fue refrendado tanto por el gobernador estatal como por sus secretarios Estatales de Gobierno y Hacienda (secretario del ramo).(1)

"176. A mayor abundamiento, el artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., que cuestionaban ambas quejosas, fue adicionado al citado ordenamiento legal cuando la constitución local no exigía el refrendo del secretario del ramo respectivo.

"177. Es así, porque el actual artículo 93 de la Constitución del Estado de Q.R., a partir de julio de dos mil trece, prevé lo siguiente:


(Reformado, P.O. 30 de julio de 2013)(2)

"‘Articulo 93. Todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el gobernador del Estado deberán estar firmados por el secretario al que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

"‘Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobierno.’


"178. Posteriormente, a través del Decreto Legislativo 273 publicado en el Boletín Oficial estatal el veinticuatro de julio de dos mil quince, se adicionó el artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R..

"179. El decreto en comento señala:

"‘LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Q.R.,


"‘DECRETA:


"‘ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., para quedar como sigue:

"‘ARTÍCULO 31 Bis. Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que cumplan con las disposiciones contenidas en ésta ley y demás disposiciones aplicables, podrán pactar sus servicios, por medio de contrato verbal, escrito, o por...

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