Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Roberto Charcas León
Número de registro43347
Fecha09 Agosto 2019
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de resolución23/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3867

Salvedad que formula el Magistrado R.C.L., en la contradicción de tesis 23/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2019.


Coincido con el sentido del fallo, basado toralmente en que, tratándose de infracciones a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco en zonas municipales, la boleta relativa debe contener la cita del convenio de colaboración celebrado entre el Estado y el Municipio respectivo, en observancia a la garantía de legalidad atinente a la debida fundamentación.


No obstante, estimo que en la parte considerativa de la sentencia se debió abordar el estudio de 2 (dos) aspectos que por su importancia, merecían especial atención a fin de dotar de mayor seguridad jurídica al criterio ahí sustentado, en congruencia con la fundamentación que debe colmar todo acto de autoridad, a saber:


a) En principio, considero que se omitió analizar si en una boleta de infracción por transgredir la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en zonas municipales, es factible que la autoridad emisora pueda válidamente citar el convenio de colaboración correspondiente en un acto o documento diferente al impugnado destacadamente, como sucede en uno de los asuntos contendientes (amparo en revisión 555/2015 del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito), en donde se combate una infracción derivada de un "procedimiento de alcoholimetría", viéndose involucrados diversos actos previos y posteriores vinculados directamente (la detención del conductor, la prueba de alcoholimetría, las actas correspondientes para medir los miligramos de alcohol en la sangre, el arresto administrativo, etcétera). Por tanto, se imponía dilucidar dicha cuestión.


Para sustentar jurídicamente este aserto, sirve de base lo considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 303/2010, cuya ejecutoria, en lo que interesa, dice:


"... en los actos de un procedimiento que, por definición constituye una serie concatenada de actos, si el acto inicial señala con toda claridad la fundamentación o motivación que la autoridad ha tomado en consideración para emitirlos; no se requiere que en los actos que constituyen su consecuencia legal y necesaria, se tenga que repetir nuevamente, todos los fundamentos que le otorgan competencia a la autoridad ni motivaciones que haya tenido en cuenta para iniciar el procedimiento relativo, pero, sí debe invocar desde luego, las que le faculten para obrar en un sentido determinado y previsto en el acto vinculante o inicial del procedimiento, como sucede en los casos que conocieron los Tribunales Colegiados cuyos criterios contienden en la presente contradicción.


"Lo anterior, porque en ese supuesto la facultad de la autoridad para iniciar el procedimiento genérico, esto es, que en el ejercicio de sus facultades de comprobación al emitir la orden de visita, quedó señalada desde el documento por el que ésta se ordenó, y si en esa orden se previno al particular para que realizara determinados actos so pena que, de no hacerlo, se le impondría una sanción, es claro que la autoridad no requería invocar nuevamente los preceptos legales que le facultaban para llevar a cabo la visita, a condición, como ya se dijo, de que haya invocado desde luego, los fundamentos y motivos correspondientes al acto específico, verbigracia, los relativos a la imposición de la multa por no haber exhibido la documentación que le fue requerida.


"En efecto, como ha quedado explicado la visita domiciliaria se desarrolla a través de una serie de actuaciones vinculadas o concatenadas, que inicia con una orden de visita que, desde luego, debe cumplir con ciertos requisitos legales y constitucionales y se lleva a cabo por parte de la autoridad mediante una serie de actuaciones. Lo anterior, tal y como se establece en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR