Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Luz María Díaz Barriga de Silva y Hugo Guzmán López
Número de registro43348
Fecha09 Agosto 2019
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de resolución24/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3948

Voto particular que formulan los M.L.M.D.B. y H.G.L., en la contradicción de tesis 24/2018.


Respetuosamente disentimos del criterio que acoge la resolución mayoritaria y, exponemos nuestro punto de vista por considerar que existen razones para estimar que la prueba pericial en materia químico farmacológica. es idónea y pertinente para acreditar el interés jurídico, para reclamar la inconstitucionalidad de los preceptos(1) señalados en la demanda de amparo, cuando la parte quejosa pretende comparecer al procedimiento de un registro sanitario con el carácter de tercero extraña.


Lo anterior, ya que en las demandas de amparo indirecto que dieron origen a la contradicción de tesis que nos ocupa, se impugnó el artículo 167 bis del Reglamento de Insumos para la Salud, al considerar las quejosas que es inconstitucional al contravenir lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no permitir la posibilidad de que los particulares que tengan derecho de patente vigente y que se encuentre publicada en la gaceta de patentes vigentes de medicamentos alopáticos puedan mediante el derecho de audiencia, intervenir ante la autoridad sanitaria a hacer valer sus derechos de propiedad industrial a fin de evitar actos privativos de sus derechos exclusivos, en los procedimientos de registro sanitario de medicamentos.


Y que la inminente resolución de solicitud de registro sanitario, afectaría sus derechos, atendiendo a que, si se considera que la quejosa es tercero extraña al procedimiento de solicitud de registro sanitario, por disposición legal se encuentra impedida a participar en él, para velar por sus intereses, a pesar de que aduce que el medicamento alopático cuyo registro sanitario se solicita, contiene el principio activo que se encuentra protegido por las patentes de su propiedad.


En razón de lo expuesto, los suscritos disienten del criterio mayoritario por estimar que con la prueba pericial ofrecida por la quejosa sí se acreditaría el interés jurídico para promover el juicio de amparo, respecto de la inconstitucionalidad de la norma que le impide participar en el procedimiento relativo, pues para ello es indispensable que acredite en el juicio que es titular del principio activo que contiene el medicamento materia de solicitud de registro sanitario, ya que de otra manera no tendría interés jurídico para reclamar la inconstitucionalidad del precepto que le impide acudir al procedimiento de otorgamiento del...

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