Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Héctor Arturo Mercado López
Número de registro43337
Fecha02 Agosto 2019
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de resolución23/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3541

Voto particular que formula el Magistrado H.A.M.L., en la contradicción de tesis 23/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Difiero del criterio adoptado por la mayoría de los integrantes del Pleno de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitido en la contradicción de tesis 23/2018, por lo siguiente:


El tema que se resuelve en la referida contradicción es cuando se interpone el recurso de queja en contra de lo que determina un Juez de Distrito sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto, tratándose de la resolución que aprueba o reconoce el total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento, ya que el criterio de mayoría considera que es correcto declarar infundado el recurso de queja, pues tratándose de ese tipo de juicios, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción IV, este último interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que dicho acto fue emitido en la etapa de ejecución y no constituye la última resolución de dicho procedimiento.


A mi consideración, la referida causa de improcedencia no es notoria ni manifiesta y, por ende, no se puede considerar infundado el recurso de queja que se interponga en contra del desechamiento de la demanda de amparo, pues para poder determinar que el juicio de amparo es improcedente, previamente debe establecerse que el acto reclamado no encuadre en algún caso de excepción que justifique su procedencia, como podría ser la violación a un derecho sustantivo que afecta de manera real y actual la esfera jurídica de la quejosa.


Así, considero que en materia laboral, existen casos de excepción a la regla de que en etapa de ejecución, sólo procede el amparo contra la última resolución, ya que para los trabajadores existen derechos irrenunciables, como es la estabilidad en el empleo, que se vuelven derechos fundamentales una vez que es decretado por la autoridad y, por lo tanto, abría una violación sustantiva a sus derechos si habiendo sido reinstalado o no reinstalada, se le negara la procedencia del juicio de amparo condicionando a que se promueva contra la última resolución, pues se requiere de una inmediata respuesta en ese sentido.


Aquí nos enfrentamos a casos en donde existen condenas de índole autónoma a la acción principal de despido, y por ello es que en materia laboral por ser tutelar de un derecho social, se debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR