Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Arturo Iturbe Rivas
Número de registro43341
Fecha02 Agosto 2019
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de resolución11/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3913

Voto particular del M.A.I.R., en la contradicción de tesis 11/2018.


Estoy en contra del proyecto porque, como se desprende de los artículos 1o., 3o., 18, 19, 21 y 78, fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, una vez realizado el aseguramiento el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es el representante de la empresa asegurada, por tanto, los órganos de administración de ésta cesan en sus funciones, así que, por lógica, los apoderados también, salvo que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes les confirme el poder.


En efecto, el propio proyecto dice:


"El administrador tendrá independencia frente al propietario, órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o partícipes o cualquier otro órgano de la empresa, negociación o establecimiento; y, solo responde de su actuación ante el SAE.


"Para el cumplimiento de su objeto, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un apoderado para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio.


"El administrador designado por el SAE debe revisar los poderes que antes del aseguramiento hayan sido otorgados por la empresa y determinar lo que resulte pertinente al respecto." (hojas 54 y 55 del proyecto)


Así que si el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es apoderado para pleitos y cobranzas de la empresa asegurada, en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, no es exacto que subsistan los mandatos otorgados antes del aseguramiento, porque con dos apoderados pueden presentarse confusiones que afecten a la empresa.


Además, el proyecto mayoritario se basa en que los poderes anteriores al aseguramiento no han sido revocados; pero si bien es cierto que no hay una revocación expresa en los términos del Código Civil Federal, en el caso estas disposiciones de derecho privado no son aplicables, porque estamos frente a un aseguramiento de derecho público que se rige por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, conforme a la cual, los administradores y apoderados anteriores cesan en sus funciones por ministerio de ley una vez efectuado el aseguramiento, quedando a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes la empresa y todo lo que de hecho y por derecho le corresponde.


Finalmente, los propios Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la...

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