Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistradas Luz María Díaz Barriga de Silva y Clementina Flores Suárez
Número de registro43340
Fecha02 Agosto 2019
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de resolución11/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3914

Voto particular que formulan las M.L.M.D.B. y C.F.S. en la contradicción de tesis 11/2018.


Respetuosamente disentimos del criterio que acoge la resolución mayoritaria y, exponemos nuestro punto de vista por considerar que existen razones para estimar que el apoderado de una empresa asegurada en un procedimiento penal y entregada en administración al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no está legitimado para promover juicio contencioso administrativo en defensa de los intereses de la persona moral que lo nombró.


En primer término, conviene recordar que de acuerdo con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,(1) el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de dicha ley, y que le permite en ejercicio de sus atribuciones conferidas, realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, en aquellos casos en que así lo determine la secretaría.(2)


De esta manera, resulta evidente que la administración de la empresa es realizada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de ente público, dentro de un plano de supra a subordinación regulado por el derecho público, entablado entre un órgano de gobierno y los gobernados, en el que da cumplimiento a las disposiciones legales que le confieren atribuciones específicas y no de manera espontánea o discrecional.


Por ello, el hecho de que no se hubieren revocado los poderes previamente otorgados por la empresa asegurada, en modo alguno implica que deba excluirse del derecho público. Por un lado, porque son normas de derecho público las que, precisamente, tienen por objeto regular la administración y destino de los bienes, constituyen el fundamento del aseguramiento decretado, al así establecerlo el artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.


Además, los párrafos quinto y sexto, del citado artículo 1o.,(3) prevé que una vez que los bienes son transferidos, se rigen por dicha ley y ya no por las que le hubieran sido aplicables hasta antes de su entrega al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, lo que pone de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR