Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Luz María Díaz Barriga de Silva, María Elena Rosas López y María Amparo Hernández Chong Cuy
Número de registro43338
Fecha02 Agosto 2019
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de resolución1/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3743

Voto particular que formulan las M.L.M.D.B., M.E.R.L. y M.A.H.C.C., en la contradicción de tesis 1/2019.


Respetuosamente disentimos del criterio que acoge la resolución mayoritaria y, exponemos nuestro punto de vista por considerar que existen razones para estimar que es competente un Juez de Distrito en materia laboral para conocer del juicio de amparo en el que se reclaman los descuentos realizados por el Fovissste por concepto de pago del crédito de vivienda del salario de agentes de la policía de investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en activo.


Consideramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2011, de rubro: "FOVISSSTE. LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SON DE NATURALEZA LABORAL." determinó que en diversos precedentes el Pleno del Más Alto Tribunal del País ha sostenido el criterio de que en tratándose de conflictos competenciales por razón de materia, deben resolverse atendiendo en exclusiva a la naturaleza de la acción planteada en el caso que da origen al conflicto, prescindiendo de la relación jurídica sustancial existente entre las partes en conflicto, porque esto constituye parte del análisis de las cuestiones de fondo, tal y como se advierte de la tesis de jurisprudencia P./J. 83/98, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES."


Asimismo, precisó que cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del fondo de la vivienda, otorga crédito para la vivienda, lo hace en cumplimiento de la Norma Constitucional que garantiza el derecho de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, de obtener habitaciones baratas, cómodas e higiénicas; de acuerdo con el sistema de financiamiento desarrollado en la ley, en el que se destaca que la forma de pago del crédito será mediante descuentos que no excederán el treinta por ciento del sueldo básico de los trabajadores.


Por tanto, el acto que emite el mencionado instituto, mediante el cual ordena a las dependencias o entidades incrementar los descuentos por concepto de crédito de vivienda, del treinta al cincuenta por ciento del salario de los trabajadores, es de naturaleza eminentemente social y se encuentra inmerso en la materia de trabajo...

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